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Los sistemas de pensiones en México: pilar obligatorio de cuentas individuales (II)
(Segunda y última parte)
Anteriormente, tratamos el cambio en el régimen de pensiones de 1997; sus causas y principales características. Ahondamos en el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), compuesto a su vez por dos subsistemas de financiamiento: el sistema de los trabajadores privados, que cotizan al IMSS, y el sistema de los trabajadores públicos, que cotizan al ISSSTE.
Hoy, hablaremos de este último.
El cambio del sistema de pensiones para los servidores públicos, en realidad, se llevo a cabo 10 años más tarde, en el 2007. Es decir, sólo los trabajadores que iniciaron una relación laboral con el Estado después de esa fecha pertenecen a la generación del nuevo sistema de pensiones.
Las personas que ingresaron a laborar antes del 2007 en alguna institución pública tuvieron la oportunidad de escoger qué sistema preferían. El nuevo o el viejo. Aquellas personas que escogieron el antiguo régimen, conocidas como la generación del décimo transitorio, se jubilarán de acuerdo con las reglas establecidas anteriormente. Aquellas que optaron por el nuevo régimen recibieron un bono de reconocimiento, equivalente a los derechos pensionarios obtenidos en ese momento.
Ahora bien, hoy por hoy, todos los trabajadores del Estado cotizan al SAR, al igual que lo hacen los que cotizan al IMSS, pero sus parámetros son distintos. De ahí la necesidad de tratarlos por separado.
En el caso de las personas adscritas al ISSSTE, el monto total de la aportación es 11.3% del salario base de cotización. De los cuales, 5.175 puntos porcentuales los aporta el Estado y los restantes 6.125 puntos porcentuales el funcionario público. Adicionalmente, los trabajadores del Estado cuentan con el llamado Ahorro Solidario, el cual significa que, por cada peso que el funcionario aporte voluntariamente, el Estado aporta 3.25 pesos; sin embargo, esta prestación sólo es aplicable a ahorros voluntarios de hasta 2% del salario base de cotización del trabajador. Finalmente, al igual que con los trabajadores privados, el Estado aporta una cuota social, calculada trimestralmente en pesos, para los trabajadores públicos de menores ingresos.
En cuanto al cálculo de los beneficios, tanto para los trabajadores que cotizan al IMSS como para los que cotizan al ISSSTE, el monto de la pensión dependerá del saldo acumulado en su cuenta individual. De igual manera, los funcionarios públicos tienen derecho a una pensión mínima garantizada en caso de que sus ahorros sean bajos.
Hoy la pensión mínima garantizada para los trabajadores del ISSSTE está en 4,986 pesos mensuales.
Fuera de los parámetros aquí descritos, los sistemas de pensiones para las personas que trabajan en el sector público o privado es el mismo: capitalización individual y contribución definida.
De esta manera, el SAR llegó a subsanar un problema grave de sostenibilidad. Además, forma un círculo virtuoso en el que el ahorro se invierte en el desarrollo del país, creando más y mejores empleos. Sin embargo, aún presenta grandes desafíos, entre ellos, el más importante es la insuficiencia del ahorro para alcanzar pensiones que estén a la expectativa de la población trabajadora. De esto, hablaremos en la siguiente columna.
Para obtener mayor información sobre el sistema de pensiones visite la página de Internet: www.amafore.org.