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Opinión

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Las aseguradoras pueden ser autoridades para efectos del juicio de amparo

Como regla general, de conformidad con el artículo 5, fracción II, de la Ley de Amparo, el juicio de amparo procede en contra de actos de autoridad, sin embargo, también permite la posibilidad de que un particular sea considerado como autoridad para efectos del juicio de amparo cuando realice actos equivalentes a los de una autoridad que afecten derechos humanos y cuyas funciones estén determinadas por una norma general. 

Las compañías de seguros desarrollan sus actividades porque cuentan con una autorización especial que les otorga el Estado. 

A través de sus agentes de seguros, firman contratos de gastos médicos a través de los cuales se protege el derecho a la salud de las personas. 

Por lo tanto, si bien los contratos de seguros de gastos médicos pareciera que se encuentran solamente dentro del ámbito del derecho privado, lo cierto es que, al estar relacionados con el derecho a la protección de la salud, que tiene rango constitucional, acota a las aseguradoras a respetar derechos humanos y a no actuar en forma unilateral violentándolos. 

De manera que, cuando una aseguradora en forma niega la firma de un contrato de seguro a quien se lo solicite o a un recién nacido cuya madre está asegurada, bajo algún argumento que nació con una discapacidad y por ello no puede asumir el riesgo de que la póliza de seguro lo ampare -situación que se podría extender a cualquier otra categoría de las contempladas en el artículo 1 de la Constitución General, como sería padecimiento previo (que se está reportando), preferencia sexual diversa o cualquier otra condición- entonces, la aseguradora estará actuando en términos del artículo 5, fracción II de la Ley de Amparo y se le podría considerar como autoridad para efectos del juicio de amparo. 

En ese sentido se pronunció la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el recurso de queja 40/2020 en el que determinó que una aseguradora sí podía ser considerada como autoridad responsable para efectos del juicio de amparo, al haberle negado a un neonato cuya madre sí estaba asegurada el seguro por estimar que la discapacidad con la que nació representaba un riesgo que no podían asumir. 

Ahora bien, más allá de la cuestión de acceso a la justicia, que fue lo que resolvió la Corte, en el fondo del asunto, la conducta de la aseguradora deja totalmente desprotegido al neonato por violar los principios de igualdad, no discriminación e inclusión de la persona menor de edad. Por lo tanto, lo que pueden hacer las compañías de seguros es modificar las primas, pero no negarse a expedir una póliza de seguro de gastos médicos a las personas que se encuentran dentro de las llamadas categorías sospechosas contempladas en el artículo 1 de la Constitución General (discapacidad, género, edad o, enfermedad u otra condición) bajo el argumento de que son riesgos que no pueden asumir. 

De actuar así, serían consideradas como autoridades para efectos del juicio de amparo al estar transgrediendo el derecho humano de igualdad y no discriminación. 

 

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