Buscar
Opinión

Lectura 3:00 min

La sentencia de amparo de #YoContribuyente

La Constitución establece a los mexicanos la obligación de contribuir al gasto público. Como contrapartida, la propia Constitución obliga al poder público a administrar con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez los recursos que integran ese gasto. Así, los artículos 31 y 134 constitucionales tutelan el sacrificio patrimonial que implica pagar impuestos, el cual tiene como fin sufragar un presupuesto en beneficio de una colectividad, de la que el contribuyente forma parte.

Entre los gastos que financian los contribuyentes, se encuentran los sueldos de la burocracia en sus tres niveles de gobierno, incluido el Impuesto Sobre la Renta (ISR) que habrá que retenérseles. Como sabemos, durante los últimos años, los estados y municipios no sólo retuvieron indebidamente el ISR de sus trabajadores, sino que han obtenido –del Presidente primero y del Congreso después- prórrogas y condonaciones para enterar dicho impuesto, siendo la última la contenida en la Ley de Ingresos para el 2013.

A través de una demanda de amparo (denominada #YoContribuyente por las redes sociales), promovida por un grupo de académicos -liderado por Luis Manuel Pérez de Acha-, se cuestionó el desapego de la Ley de Ingresos al Artículo 134 constitucional, pues es claro que una parte de los impuestos aportados por los contribuyentes –entre ellos, los quejosos- fueron ilegalmente retenidos por las tesorerías locales y no cubrieron el destino específico al que estaban llamados.

Para sustentar la procedencia de su demanda, los promoventes alegaron tener un interés legítimo de conformidad con las recientes modificaciones constitucionales, que permiten acudir al amparo a quienes, no siendo titulares de un derecho subjetivo, acrediten una afectación indirecta en sus derechos fundamentales, como lo es –en este caso- que las contribuciones pagadas por ellos al fisco no se destinaron adecuadamente al gasto público.

El interés legítimo implica que la conducta de la autoridad sea susceptible de causar un perjuicio o privar de un beneficio a la parte que promueve el amparo, debido a la situación de hecho o de derecho en la que se encuentra.

Ahora bien, al resolver el amparo, el Juez 11 de Distrito sobresee la demanda, indicando que los promoventes no acreditaron tener un interés legítimo, sino tan sólo un interés simple, como el que tiene cualquier miembro de la comunidad de que el gasto público sea ejercido bajo los principios del Artículo 134 constitucional.

La sentencia aludida ignora que, si bien todo miembro de una comunidad puede tener interés en que el presupuesto se ejerza adecuadamente, no todo miembro de esa agrupación tiene la característica de ser un contribuyente del gasto público. Según el INEGI y el SAT, de 112 millones de mexicanos, sólo 30 millones (incluidas las personas morales) tienen la (desprotegida) característica de ser contribuyentes debidamente registrados.

Es claro, entonces, que no tiene el mismo interés en el ejercicio del presupuesto cualquier miembro de la comunidad que se beneficia del mismo (interés simple), que quienes contribuyen a financiarlo (interés legítimo).

Es evidente, pues, que quienes conforman ese gasto aportando parte de su patrimonio tienen un interés legítimo en que sus impuestos se gasten correctamente. ¿O a poco cree el Juez 11 de Distrito que su sueldo lo pagan todos los mexicanos?

Únete infórmate descubre

Suscríbete a nuestros
Newsletters

Ve a nuestros Newslettersregístrate aquí

Últimas noticias

Noticias Recomendadas