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Control externo y control interno de la actividad pública
Una de las tareas fundamentales dentro del Estado es la vigilancia del quehacer gubernamental. En el mundo se reconocen dos tipos de controles para examinar y analizar el gasto y el funcionamiento estatal: el control interno y el control externo. En México, la función de fiscalización de la actividad pública se realiza primordialmente con los dos tipos de controles ya mencionadas.
El control interno es una función que realiza la Secretaría de la Función Pública por sí y a través de los órganos internos de control, en el caso del Poder Ejecutivo. Para el caso de otros poderes y organismos autónomos el control interno se realiza bajo el mismo esquema del Poder Ejecutivo, posiblemente bajo otras denominaciones, pero siguiendo la misma lógica.
El control externo, sin embargo, se realiza única y exclusivamente por la Auditoría Superior de la Federación (ASF), en su carácter de órgano técnico de la Cámara de Diputados.
La OCDE define el control interno, como una auditoría interna, una actividad independiente y objetiva de aseguramiento, diseñada para agregar valor y mejorar las operaciones de una organización. Ayuda a una institución a lograr sus objetivos aportando un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar la eficacia de los procesos de gestión, control y riesgos.
El control interno en México se realiza principalmente dentro del mismo Poder Ejecutivo y se relaciona con las actividades de dirección y gestión, así como con la vigilancia de las operaciones de las Secretarías. En síntesis, el control interno con base en su revisión histórica ha constituido una inspección previa que evita consumar actos en perjuicio del erario.
Por otro lado, la OCDE define el control externo como una función de fiscalización externa, independiente y técnica del sector público, que se establece normalmente dentro de la Constitución General de un país y que realiza una Entidad Fiscalizadora Superior. Mediante este control se supervisa y se hace responsable al gobierno del uso de recursos públicos, para lo cual requiere ser realizado con autonomía, objetividad e imparcialidad.
El control externo, ha sido ejercido en México desde el siglo XIX por el Congreso mediante la Contaduría Mayor de Hacienda que, iniciado el siglo XXI, se transformó en la Auditoría Superior de la Federación.
El control externo en México ha tenido el objetivo esencial de revisar las cuentas que remiten los administradores, o encargados, públicos al Congreso. Es decir, constitucionalmente y de manera ordinaria se trata de una revisión posterior y solo de manera excepcional revisiones de cuentas públicas en curso.
Si bien es cierto, el control interno y el control externo tienen como finalidad última salvaguardar el interés supremo del Estado Mexicano, velando por el cuidado de su patrimonio y el uso correcto de los recursos públicos, no deben confundirse ni compararse pues responden a lógicas jurídicas distintas y se rigen por principios distintos. En el caso del control externo sus principios son de naturaleza constitucional.