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Aspectos relevantes de los trabajadores del hogar

Se define como trabajador del hogar a la persona que, de manera remunerada, realice actividades de cuidado, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar y que no represente para el empleador beneficio económico directo.

Ley Federal del Trabajo

A) Se prohbe la contratación de personas menores de 15 aos para el trabajo en el hogar.

B) Se reitera la excepción a la obligación de reinstalar al trabajador del hogar, mediante el pago de la indemnización legal.

C) Se define como trabajador del hogar a la persona que, de manera remunerada, realice actividades de cuidado, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar y que no represente para el empleador beneficio económico directo.

D) La ley reconoce estas modalidades:

i. Que trabaje para una persona empleadora y residan en el domicilio donde labora.

ii. Que trabaje para una persona empleadora y que no residan en el domicilio donde labora.

iii. Que trabaje para diferentes personas empleadoras y que no residan en el domicilio de ninguna de ellas.

E) Si el trabajador es mayor de 15 años y menor de edad, el patrn deber:

i. Solicitar certificado mdico (institucin de salud pblica) al menos dos veces al ao.

ii. Las jornadas laborales no excederán las seis (6) horas diarias o 36 horas semanales.

iii. Si no ha concluido la educacin secundaria, deber hacerse cargo de que finalice la misma. iv. Si el adolescente habita en el domicilio, garantizar que el espacio en donde pernocte sea seguro. 

v. Lo autoridad supervisar lo anterior.

F) Se deberá firmar un contrato que incluya al menos:

i. Nombre y apellidos del patrn y del trabajador

ii. Domicilio del lugar de trabajo habitual 

iii. La fecha de inicio y su duracin

iv. Tipo de trabajo a realizar

v. La remuneracin, el mtodo de clculo de la misma y la periodicidad de pagos

vi. Jornada

vii. Vacaciones anuales y periodos de descanso diario y semanal 

viii. Suministro de alimentos y alojamiento, si procede

ix. Condiciones de terminación de la relación de trabajo

x. Las herramientas de trabajo que sern entregadas.

G) Se señala que los alimentos para los trabajadores serán higiénicos y nutritivos, de la misma calidad y cantidad del patrón.

H) No se podrá solicitar constancia o prueba de no gravidez (embarazo) para la contratación y tampoco podrá despedirse a una trabajadora embarazada, ya que se considera discriminatorio.

I) En caso de que se requiera uniforme o ropa de trabajo, el costo será a cargo del patrón.

J) Se prohíbe todo tipo de discriminación en la relación laboral, condiciones laborales, así como cualquier trato que vulnere la dignidad de las personas.

K) No se consideran trabajadores del hogar quienes:

i. Realicen trabajos del hogar nicamente de forma ocasional o esporádica.

ii. Quienes presten servicios de aseo, asistencia, atencin de clientes y otros semejantes, en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, colegios, internados y otros establecimientos anlogos.

L) Los trabajadores del hogar que residan en el domicilio en el lugar donde laboran tendrán habitación y disfrutarán de un descanso mínimo diario nocturno de nueve horas consecutivas y de un descanso mínimo diario de tres horas entre las actividades matutinas y vespertinas, sin que la jornada diaria diurna exceda de ocho horas. Los periodos que excedan lo anterior debern considerarse como horas extras.

M) El pago del salario podrá efectuarse a través de transferencia bancaria o cualquier otro medio de pago, con el consentimiento del trabajador (se recomienda recabar recibo).

N) Los trabajadores gozarán de las siguientes prestaciones conforme a la LFT:

i. Vacaciones

ii. Prima vacacional 

iii. Pago de das de descanso

iv. Acceso obligatorio a la seguridad social

v. Aguinaldo 

vi. Cualquier otra prestacin que se pacte.

O) Tienen derecho a un descanso semanal de día y medio ininterrumpido y preferiblemente en sábado y domingo.

Ley del Seguro Social: Se seala que los trabajadores del hogar son sujetos del aseguramiento del régimen obligatorio.

Transitorios

Las disposiciones de la LFT serán vigentes a partir del día siguiente de su publicación con excepción de lo siguiente:

Incorporación obligatoria de los trabajadores al Seguro Social: el IMSS está llevando a cabo el programa piloto desde el día 1 de abril del 2019 y en 18 meses (octubre del 2020) deberá informar al Legislativo los avances logrados y problemáticas encontradas del programa piloto. Lo anterior servirá de base para la propuesta de iniciativa de reforma, por lo que se estima que la incorporación formal de los trabajadores del hogar al régimen obligatorio de seguridad social iniciará su vigencia en el mes de abril del 2021.

En el periodo de julio 2019 a abril 2021, el patrón garantizará la atención médica y los gastos por concepto de sepelio de los trabajadores del hogar.

El autor es abogado litigante con estudios de maestría por la ELD.

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