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Finanzas Personales

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El reparto de utilidades: Tu derecho y por qué no siempre llega  (Parte 2 de 2)

Joan Lanzagorta | Patrimonio

En la primera parte resolví las dudas principales sobre el reparto de utilidades (PTU): cómo se calcula y por qué no siempre se recibe aunque uno piensa que la empresa ganó dinero. Hoy quiero ponerlo en contexto.

El reparto de utilidades es un derecho de ley en México. La lógica es sencilla: una empresa no genera riqueza sola. Detrás de cada proyecto, de cada venta, de cada entrega hay personas que trabajaron para que eso sucediera. La ley reconoce que ese esfuerzo colectivo merece recibir una parte del resultado.

No se trata de repartir todo ni de convertir al trabajador en accionista. Se trata de compartir una porción concreta del éxito. México lo hace obligatorio para equilibrar la ecuación: capital + trabajo = ganancias compartidas.

Ahora: ¿debería ser obligatorio? Es algo que genera muchísimo debate.

Conozco por lo menos otros tres países que también tienen un reparto de utilidades obligatorio:

  • En Colombia, para empresas con más de 10 empleados. Al igual que en México, se reparte el 10% de la utilidad fiscal, aunque la forma de cálculo es diferente (70% por salarios, 30% por días trabajados).
  • En Perú el porcentaje varia por sector (entre 5 y 10% de las utilidades, con una fórmula de cálculo parecida al de México.
  • En Francia es obligatorio para empresas de más de 50 empleados (desde 2025 hasta 2028, de forma experimental, se extiende a empresas de 11 a 49 empleados). Sin embargo, aplica sólo si el beneficio neto fiscal es mayor o igual al 1% de las ventas en 3 años consecutivos. El porcentaje no es fijo, por lo general, se negocia con los trabajadores, aunque si no llegan a un acuerdo, aplica una fórmula legal.
  • Hay otros países que ofrecen esquemas de reparto de utilidades, pero de manera no obligatoria sino como una prestación, un incentivo.

    Un ejemplo notable es Canadá. En La Ley del Impuesto sobre la Renta de ese país (Income Tax Act) hay un apartado sobre “Deferred Profit Sharing Plans (DPSP), que permite a una empresa ofrecer programas de reparto de utilidades a sus trabajadores. Al ser una compensación diferida, el empleado lo recibe en una cuenta pero no puede tocarlo hasta terminar un periodo de espera (vesting, máximo 2 años).

    Las empresas que ofrecen este tipo de planes, tienen un beneficio fiscal: pueden deducir el 100% de esas contribuciones como gasto (con un límite). Además, muchas veces hay incentivos fiscales también para el empleado (diferimiento fiscal sobre ese ingreso) si se mantiene invertido hasta la edad de retiro.

    En Estados Unidos, el reparto de utilidades se suele ofrecer como contribuciones adicionales a los programas 401(k) de las empresas, que son básicamente planes privados de retiro que son comunes en ese país.

    El PTU como parte de planes de compensación variable

    En México varias empresas ofrecen planes de compensación variable en forma de bonos por objetivos, que están sujetos al desempeño tanto del empleado como de la empresa. Esta no es una prestación de ley, sino adicional.

    Por ello, algunas de ellas tratan a la PTU - que es una obligación - como parte integral del esquema total. En otras palabras: si el bono es mayor a lo que te corresponde por PTU, te pagan la diferencia. De lo contrario, recibes sólo el reparto de utilidades.

    Por ejemplo, si tu bono sale en 20 mil pesos y la PTU calculada es 12,000, recibes los 20 mil completos. Si ese año no hay bono, pero sale una PTU de 8 mil pesos, lo recibes íntegro. En ambos casos, la empresa cumple con su obligación legal.

    ¿Qué hacer si tu empresa no paga el reparto de utilidades?

    Si la empresa no entra en las excepciones de las que hablamos en la primera parte, el pago no es opcional, es una obligación legal. Si no lo hace, tienes mecanismos.

    Lo primero que yo haría es preguntar en el área de Recursos Humanos. Tienes derecho a ver el proyecto de reparto elaborado por la Comisión Mixta de Reparto de Utilidades: de hecho debería fijarse visiblemente en las oficinas (Art. 125 Fracc. 1 de la Ley Federal del Trabajo), aunque en la práctica muchas empresas no lo hacen por razones de privacidad y confidencialidad.

    Si no recibes respuesta satisfactoria, puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET). A través de ellos puedes solicitar una verificación o visita de inspección además de que deben brindarte asesoría legal gratuita.

    Las empresas que no pagan enfrentan multas que van desde 250 a 5,000 UMAs (29 mil a 585 mil pesos en 2026) por cada trabajador afectado, más el pago atrasado con intereses. Por eso, si tienes dudas, vale la pena insistir.

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    Ejecutivo de alto nivel en seguros y reaseguro con visión estratégica de negocio, alta capacidad de liderazgo, negociación y gerencia. Además es columnista de Finanzas Personales en El Economista, Coach en Finanzas Personales y creador de la página planeatusfinanzas.com

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