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Finanzas Personales

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El reparto de utilidades: Tu derecho y por qué no siempre llega (Parte 1 de 2)

Joan Lanzagorta | Patrimonio

Estamos en plena temporada del reparto de utilidades (PTU) y con ella aparece siempre una mezcla de expectativa y confusión, porque no es un tema fácil de entender. He recibido correos de gente que me pide ayuda porque saben que su empresa sí tuvo ganancias y un gran año: buenas ventas, inversiones y nuevas contrataciones. Pero se topan con la novedad de que no hay utilidades que repartir.

¿Por qué sucede esto? La respuesta es muy sencilla: la utilidad que aparece en las métricas internas y la utilidad fiscal son cosas distintas. Una empresa puede crecer y verse rentable en el papel, pero aún así no tener utilidad fiscal. Esto no significa que la empresa esté mintiendo.

La utilidad fiscal se calcula con las reglas del SAT y la Ley del Impuesto sobre la Renta. Ahí entran deducciones, inversiones, depreciación, pérdidas fiscales y otros ajustes que pueden reducir la base gravable.

Esto significa que una empresa pudo haber tenido un año con mucho movimiento y aún así no generar utilidad fiscal, que es la base para el pago del reparto de utilidades.

¿Cómo se calcula?

La cantidad que una empresa está obligada a entregar a sus trabajadores es el 10% sobre la utilidad fiscal repartible (según su declaración anual ante el SAT).

Por ejemplo, si la utilidad fiscal es 10 millones de pesos, la PTU total es de 1 millón.

Esa cantidad se divide en dos mitades iguales. El 50% se reparte por días trabajados (incluye vacaciones / incapacidades pagadas) y el otro 50% por salarios devengados.

La parte que corresponde a cada trabajador se obtiene de la siguiente manera:

  • Por días trabajados: La mitad se divide entre los días totales trabajados por todos. Esa cantidad se multiplica por el total de días de cada trabajador.
  • Por salarios: Se suma el salario anual de todos los trabajadores y esa cantidad se multiplica por el salario anual de cada trabajador.
  • Esto explica por qué dos personas pueden recibir cantidades distintas aunque hayan trabajado en la misma empresa, durante el mismo año.

    Es importante mencionar que hay un tope legal: el monto de PTU de cada trabajador no puede superar el mayor entre 3 meses de su salario diario integrado (salario diario + prestaciones) o el promedio de la PTU que recibió en los últimos 3 años (si aplica y es mayor).

    También debes considerar que la PTU está exenta de ISR hasta 15 días de UMA vigente (equivale a $ 1,759.65 pesos en 2026). El excedente sí paga impuesto, retenido por la empresa al momento del pago.

    ¿Cómo puedes saber si lo que te toca es correcto?

    Cuando hay PTU que repartir, la empresa debe integrar una Comisión Mixta de Reparto de Utilidades con representantes de trabajadores y del patrón para revisar el proyecto de distribución del reparto de utilidades. Esta comisión sirve para transparentar el cálculo.

    No todas las personas lo saben y ahí es donde aparecen las dudas: muchas veces el trabajador sólo ve el número final, sin saber de dónde salió. Que no te de pena preguntar: es tu derecho.

    ¿Cuándo debes recibir tu PTU?

    Si trabajas para una empresa (persona moral), el reparto de utilidades se debe hacer entre el 1 de abril y el 30 de mayo. Si trabajas para una persona física con actividad empresarial, las fechas se recorren un mes: del 1 de mayo al 29 de junio.

    No todas las empresas están obligadas

    La Ley contempla seis excepciones a la obligación del reparto de utilidades:

  • Empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento.
  • Empresas de nueva creación, si elaboran un producto nuevo calificado por la Secretaría de Economía, durante los dos primeros años.
  • Empresas de industria extractiva (mineras, petroleras) de nueva creación durante su periodo de exploración (hasta encontrar yacimientos viables).
  • Instituciones de asistencia privada, sin fines de lucro y reconocidas por la ley (ONGs, fundaciones benéficas, etc.).
  • El IMSS e instituciones públicas descentralizadas, con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  • Empresas con ingresos bajos - ingreso anual declarado al ISR no superior a $300,000 (monto fijo establecido en ley).
  • Como puedes ver, la lista de las entidades excluidas no es muy larga y si la pones en contexto, tiene mucho sentido.

    En la segunda parte te voy a explicar qué pasa si una empresa está obligada pero no paga. También te voy a dar un poco más de contexto sobre por qué existe este derecho en México y qué pasa en otros países. Además, hablaré por qué algunas empresas consideran la PTU, que es una obligación, como parte de su programa de compensación variable.

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    Ejecutivo de alto nivel en seguros y reaseguro con visión estratégica de negocio, alta capacidad de liderazgo, negociación y gerencia. Además es columnista de Finanzas Personales en El Economista, Coach en Finanzas Personales y creador de la página planeatusfinanzas.com

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