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Explicador: ¿Por qué puedes pagar una fotomulta por la infracción de otro conductor?

La Suprema Corte avaló el esquema de fotomultas en la Ciudad de México. El fallo permite exigir al propietario del vehículo el pago de una infracción, aunque no haya sido quien conducía.

La SCJN reconoció la constitucionalidad de las normas de la CDMX que permiten cobrarle al propietario las fotomultas de su vehículo.Ilustración EE: Archivo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este 1 de octubre dos asuntos relacionados con las fotomultas en la Ciudad de México y avaló la constitucionalidad de las normas que permiten imponer sanciones por infracciones de tránsito detectadas mediante sistemas tecnológicos, es decir, por cámaras de video y sensores.

La decisión mantiene la posibilidad de exigir al propietario del vehículo el pago de una multa, aunque no haya sido quien conducía. Esto no significa que se le considere autor de la infracción, pero sí responsable solidario.

¿Qué definió la Corte sobre las fotomultas?

Uno de los puntos centrales analizados por la Corte fue si el sistema vulnera el derecho de legalidad al trasladar al propietario del vehículo la obligación de pagar una multa por una infracción cometida por otra persona.

La discusión de los ministros y ministras involucró disposiciones del Reglamento de Tránsito y de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública, ambos de la Ciudad de México.

El criterio que prevaleció considera que no es inconstitucional que el propietario del vehículo responda por el pago de una infracción, aunque no haya sido quien la cometió.

"La SCJN determinó que las disposiciones que regulan las infracciones de tránsito detectadas mediante sistemas tecnológicos en la Ciudad de México son acordes con los derechos de legalidad y de audiencia previstos en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", expresó la Corte en un comunicado.

¿Por qué el propietario puede ser responsable del pago?

El esquema avalado por el máximo tribunal permite que la multa por una infracción se le imponga al dueño del automóvil, aun cuando otra persona estuviera conduciendo. Esto se debe a la responsabilidad solidaria, que permite exigirle el pago aunque no haya cometido la infracción.

Esta separación es especialmente relevante en las infracciones detectadas mediante cámaras de video, porque estos sistemas identifican el vehículo a partir de elementos como sus placas, pero no necesariamente a la persona que se encontraba al volante.

"La Suprema Corte explicó que quien conduce es la persona que materialmente realiza la conducta prohibida por el Reglamento de Tránsito; sin embargo, la consecuencia económica de la infracción puede exigirse también a la persona propietaria, en virtud de la regla legal expresa de responsabilidad solidaria".

¿Qué información registra una fotomulta?

Las boletas revisadas en uno de los casos incluían datos sobre el dispositivo utilizado para detectar la infracción, su ubicación, la fecha, la hora y el lugar donde ocurrió.

También contenían información para identificar el vehículo, como las placas, la marca y el modelo, además de imágenes captadas por las cámaras.

Estos elementos sirven para acreditar lo que detectó el sistema, pero no necesariamente quién conducía el vehículo.

¿Se puede impugnar una fotomulta?

Sí. El fallo de la Corte no impide que el propietario se defienda si considera que la multa es incorrecta. Puede cuestionar los hechos que dieron origen a la infracción, la información obtenida mediante las cámaras de video y la obligación de pagarla.

Entre las vías de defensa consideradas en los asuntos analizados por la Corte se encuentran el recurso de revisión y el juicio de nulidad administrativa. También puede recurrirse al juicio de amparo cuando corresponda.

La Corte consideró además que no es necesario escuchar al automovilista antes de imponer la multa, siempre que tenga la posibilidad de defenderse después de conocer la sanción.

Periodista. Actualmente es Subdirector Digital y editor de la versión online de El Economista. Entre 2019 y 2023 coordinó Capital Humano en sus versiones en línea e impresa. Tiene una especialización en periodismo de finanzas y negocios, y en periodismo de datos. Conductor de Redacción 458, un videopodcast semanal de información de actualidad, y co-conductor del podcast Coffee Break, sobre temas del mundo del trabajo.

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