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Nuevo acuerdo con la UE facilita producción conjunta

El nuevo instrumento comercial que firmarán México y la comunidad europea esta semana permitirá que un producto originario de una parte se considere originario de la otra cuando se utilice como insumo.

El Acuerdo Global Modernizado se firmará este viernes en la Ciudad de México y será la versión modernizada del Tratado de Libre Comercio entre la Unión Europea y México (TLCUEM), vigente desde el 2000.foto: especial

El Acuerdo Global Modernizado (AGM) entre México y la Unión Europea permitirá acumular origen para gozar de las preferencias arancelarias pactadas, incluso a través de un mecanismo rechazado actualmente por Estados Unidos.

El AGM se firmará este viernes en la Ciudad de México y será la versión modernizada del Tratado de Libre Comercio entre la Unión Europea y México (TLCUEM), vigente desde el 2000.

Como parte de su contenido, este nuevo acuerdo establece un mecanismo de acumulación de origen que fortalece la integración productiva bilateral. Un producto originario de una parte se considera originario de la otra cuando se utiliza como material en la producción de otro producto en esta última.

Esto no aplica si la producción se limita a operaciones insuficientes y tiene el propósito de eludir disposiciones financieras o fiscales. Los materiales no originarios utilizados en la producción de un bien que ya adquirió carácter originario no se contabilizan como no originarios al incorporarse a un nuevo producto.

En contraste con esta última disposición, Estados Unidos rechazó la acumulación de origen para ciertos productos en el marco del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), lo que generó un panel de solución de controversias que perdió, sin que hasta la fecha haya cumplido con ese fallo.

En el panel, México alegó que las reglas de origen automotrices del T-MEC permiten el uso de metodologías “roll-up”, que permiten que los materiales (por ejemplo, partes automotrices) que han adquirido origen al cumplir con un umbral de valor de contenido regional sean considerados totalmente originarios cuando se utilizan como insumos en un producto manufacturado posterior (por ejemplo, un vehículo terminado).

Por el contrario, Estados Unidos ha adoptado la postura de que el T-MEC no permite el uso de metodologías roll-up con respecto a determinadas partes esenciales incorporadas a vehículos acabados.

Para comprender mejor: una empresa en México fabrica transmisiones con 75% de contenido regional, porcentaje suficiente para cumplir las reglas de origen del T-MEC. México argumentó que, una vez certificadas como originarias, esas transmisiones debían contarse como 100% regionales al integrarse en un automóvil. Estados Unidos rechazó esa acumulación y endureció el cumplimiento regional.

Además, el AGM contempla un margen de flexibilidad para los productos que no cumplen los requisitos de origen debido al uso de materiales no originarios. Dicho producto mantendrá su carácter originario siempre que el valor total de los materiales no originarios no exceda el 10% del precio franco fábrica del producto.

Esta flexibilidad general excluye a los productos textiles clasificados en capítulos específicos que se rigen por tolerancias particulares detalladas en los anexos correspondientes. Para los productos que deben ser totalmente obtenidos la tolerancia se aplica a la suma de los materiales.

Facilitación comercial

Por otro lado, el acuerdo incluye un mecanismo para solicitar el trato arancelario preferencial tras la importación y obtener la devolución de los derechos pagados en exceso. El importador tiene un plazo de hasta un año desde la fecha de importación para presentar esta solicitud.

También contiene resoluciones anticipadas vinculantes. Una resolución anticipada es una decisión escrita emitida por las autoridades aduaneras antes de la importación de una mercancía. Esta resolución establece el trato correspondiente a la clasificación arancelaria y el origen de la mercancía. La autoridad emite la resolución en un plazo determinado y esta mantiene su validez por al menos tres años a partir de su emisión.

La resolución tiene el carácter de vinculante para el solicitante y para la autoridad aduanera. Una autoridad puede negarse a emitir la resolución si los hechos están sujetos a revisión judicial o si la solicitud no se basa en hechos reales y concretos.

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