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Establecen 4 formas para que privados realicen proyectos de generación en conjunto con la CFE

El miércoles se publicaron en el DOF los Lineamientos de los Esquemas para el Desarrollo Mixto de la CFE.

Foto: Cuartoscuro.

El miércoles 28 de enero de 2026 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos de los Esquemas para el Desarrollo Mixto de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (CFE), que establecen cuatro formas para que los privados ejecuten nuevos proyectos de generación o almacenamiento de energía, todas en coordinación con la empresa del Estado y la planeación vinculante del gobierno respecto a la red.

Estos Lineamientos establecen el marco interno conforme al cual la empresa del Estado desarrollará esquemas de desarrollo mixto para la generación de energía eléctrica, y regulan la forma y términos en que deben elaborarse las bases del proceso de selección, los términos técnicos y operativos, el modelo de contrato, el modelo financiero y los términos generales que debe considerar cada proyecto para su aprobación.

En cuanto a la selección de nueva capacidad, las cuatro formas de proyectos que se añadirán serán: los específicos determinados por la CFE mediante concursos, solicitudes o propuestas para los privados; el gobierno también hará requerimientos de capacidad o tecnología de generación de energía eléctrica en una o más regiones; requerimientos de capacidad de almacenamiento de energía eléctrica o productos asociados, y por último los generadores privados podrán migrar proyectos realizado al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica a la Ley del Sector Eléctrico vigente, como esquemas de desarrollo mixto en que se asociarán con la CFE.

“Como regla general, la selección de participantes debe realizarse mediante licitación pública y, de manera excepcional, mediante invitación restringida, proceso competitivo de adjudicación o adjudicación directa, conforme a las Bases de Concurso o a la Solicitud de Propuesta, según corresponda”, detalló la empresa del Estado.

Los pagos dentro de los proyectos pueden realizarse a través de fideicomisos, asociaciones en participación, sociedades mercantiles o cualquier otro vehículo jurídico o financiero.

También se establece que la definición técnica y operativa del proyecto debe alinearse con los principios y criterios aplicables al Sistema Eléctrico Nacional y al Mercado Eléctrico Mayorista, por lo que al momento de presentar un proyecto se debe incorporar información como ubicación y estándares de diseño, ingeniería y construcción; especificaciones de la central y su infraestructura asociada; permisos y autorizaciones requeridos; interconexión y cumplimiento del Código de Red; plan de ejecución, pruebas y entrada en operación; plan de operación y mantenimiento, y mecanismos de actualización tecnológica, cuando sean eficientes y convenientes, sin alterar el objeto ni las obligaciones esenciales.

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Karol García Zubía es reportera de Empresas y Negocios, especializada en temas de energía.

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