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Juzgado chileno reconoce relación laboral entre riders y PedidosYa

El fallo se da luego de que un repartidor de la app de delivery denunciara a la empresa por despido injustificado y solicitara a la justicia el cobro de prestaciones.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción reconoció, por primera vez en Chile, la existencia de un vínculo laboral entre una aplicación móvil de delivery y un repartidor. En la sentencia, dictada por la jueza Ángela Hernández Gutiérrez, se dictaminó que sí existe un vínculo laboral entre las partes, dándole la razón al trabajador.

Todo comenzó cuando Álvaro Arredondo Montoya, un chileno domiciliado en Concepción, demandó a la aplicación PedidosYa por despido injustificado, solicitando ante la Justicia el cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales.

Como primer punto, la jueza estableció que “la relación laboral nace a la vida jurídica cuando se reúnen los elementos que la configuran, independientemente de la calificación que puedan darle una o ambas partes. Pues, en materia de derecho del trabajo, reina como principio el de primacía de la realidad, que significa que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de los documentos y acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos”.

La sentencia, agrega, que existían indicios de una relación laboral, como por ejemplo que para llegar a prestar servicios para la Apps el trabajador debió pasar por un proceso de selección; que debía usar un uniforme (casaca, mochila y playeras, todos con el logo de la App); que existía control de jornada, entre otros.

Así, a modo de reflexión, la jueza señaló que la idea clásica del trabajador que presta servicios al interior de un lugar físico determinado con un jefe o supervisor, que regula su trabajo y a quien debe reportar dentro de un horario determinado acordado por escrito en un contrato de trabajo “debe ser superada justamente por la existencia de estas plataformas tecnológicas cuya dinámica es completamente distinta, en donde el vínculo de subordinación y dependencia se manifiesta pero no de la manera tradicional”.

Tras todos estos planteamientos, la sentencia finaliza declarando la existencia de una relación laboral entre las partes desde el 3 de julio de 2019 al 15 de mayo de 2020, señalando que la desvinculación del trabajador en cuestión fue injustificado.

El subsecretario del Trabajo, Fernando Arab, señaló que “debe entenderse que los fallos tienen efecto relativo, es decir, solo aplican al caso concreto respecto del cual se pronuncian”, añadiendo que ésta es una discusión tomó fuerza a nivel mundial.

La Agrupación de Repartidores Penquistas celebró el pronunciamiento de la justicia, señalando que se trata de un hecho histórico para el país. “Somos trabajadores, no somos independientes, no es una relación entre iguales”.

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