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¿Quién puede multarte por transmitir el Mundial en tu negocio?
No es la FIFA quien multa, pero sí hay consecuencias legales. Usar servicios domésticos para transmitir el Mundial en un negocio puede violar derechos de autor y propiedad industrial.
Durante el Mundial, transmitir partidos en un bar, restaurante o cualquier negocio puede parecer una buena oportunidad para atraer clientes, pero hacerlo sin autorización puede salir caro.
El riesgo no está en poner el partido, sino de exhibirlo públicamente con fines comerciales, puesto que, aunque no se cobre una entrada, la transmisión funciona como un gancho para atraer clientes y en ese momento, la actividad deja de ser doméstica y entra en el terreno de los derechos de autor y la propiedad industrial.
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En México, la Ley Federal del Derecho de Autor establece, en el artículo 231, que es una infracción la retransmisión o comunicación pública de contenidos protegidos sin autorización.
Es decir, se puede multar a los negocios que transmitan partidos para atraer consumo o clientes, incluso si la señal proviene de televisión abierta o de una suscripción pagada.
Aunque el negocio haya pagado por el servicio, si la licencia es de uso doméstico y no comercial, y se utiliza para generar ingresos o atraer clientes, se convierte en una violación, lo que puede derivar en sanciones económicas y administrativas.
Ante este panorama, Aurora López Portillo, directora de Servicios Legales de ClarkeModet le recomienda a los negocios verificar las condiciones de uso de la señal o plataforma y antes de anunciar la transmisión de partidos confirmar que el servicio contratado permite el uso previsto dentro de un establecimiento comercial y no asumir que una suscripción personal autoriza automáticamente exhibiciones públicas.
¿Quién puede multar?
Existe una confusión en cual es la autoridad que puede multar a los negocios y es que a pesar de que la FIFA es dueña de los derechos del torneo, no tienen las facultades para sancionar directamente a negocios en México, de hecho, la ejecución legal recae en autoridades nacionales.
López Portillo, dice que quienes sí pueden sancionar son el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor). Estas instituciones pueden actuar cuando un negocio obtiene un beneficio económico al utilizar contenido protegido sin contar con una licencia adecuada.
Es decir, las sanciones no solo pueden ser por la transmisión de los partidos sin autorización, sino por aprovechar la visibilidad del evento para atraer clientes sin contar con una autorización o patrocinio oficial, lo cual se conoce como ambush marketing.
“Por otra parte, si existe una afectación a derechos de autor o derechos conexos relacionados con las transmisiones, los titulares de derechos también podrían ejercer acciones administrativas o civiles para reclamar daños y perjuicios”, puntualiza López Portillo.
Las sanciones van dependiendo de la gravedad de la afectación:
- Hasta 250,000 UMAs, (cerca de 29 millones de pesos) en infracciones graves
- Clausura temporal o definitiva
- Aseguramiento de equipos o mercancía
- Sanciones adicionales si la conducta continúa
Además, el IMPI puede considerar factores como la intención, el daño causado y la capacidad económica del negocio para determinar la multa.
Propiedad industrial y marcas: el otro frente de riesgo
El riesgo no sólo está en las transmisiones de los partidos sin autorización, sino en el ambush marketing, que es el uso de marcas y elementos asociados al evento sin ser patrocinador oficial.
La Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial protege nombres, logotipos y cualquier signo distintivo relacionado con el Mundial. Usarlos sin autorización; por ejemplo, en promociones o publicidad, también puede generar sanciones relevantes.
Esto puede ir desde usar frases que sugieran una relación con el evento hasta lanzar promociones que aprovechen su imagen. Con las reformas recientes a la ley, esta práctica ya no es una zona gris, sino una infracción administrativa que puede ser sancionada.