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Agregan a 83 contribuyentes a la lista negra de factureras
Entre los contribuyentes añadidos a la lista negra, hay varios del sector construcción, transporte, servicios de consultoría, así como de comercio al por mayor y al por menor de distintas mercancías.
El SAT ya tiene identificados en su listado global definitivo a 12,036 Empresas que Facturan Operaciones Falsas (EFOs).
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) añadió a 83 contribuyentes a la lista negra definitiva de factureras, esto luego de que no pudieron probar que no emiten comprobantes fiscales falsos.
De los 83 personas físicas y morales incluidas en la lista, 10 presentaron pruebas y argumentos a su favor sin lograr desvirtuar los hechos que llevaron al fisco a notificarlos inicialmente que estaban en el listado de presuntos factureros.
Mientras que los otros 73 contribuyentes no presentaron ningún argumento ni prueba para desvirtuar la presunción de la autoridad fiscal de que eran factureros, por lo que fueron incluidos en el listado global definitivo conforme al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Estos contribuyentes fueron notificados entre noviembre del 2025 y marzo del 2026 de su inclusión en el listado de presuntos factureros, luego de que el SAT detectó que estarían emitiendo comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad para prestar los servicios o producir los bienes amparados en dichas facturas.
Entre los contribuyentes añadidos a la lista negra, hay varios del sector construcción, transporte, servicios de consultoría, así como de comercio al por mayor y al por menor de distintas mercancías.
Además, destacan ocho personas físicas dedicadas al comercio al por menor de gasolina y diésel
¿Qué pasa a quienes recibieron una factura?
Con su inclusión en el listado definitivo, todos los comprobantes fiscales expedidos por estos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.
El listado definitivo de factureras se publica mes a mes en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes expedidos por estos contribuyentes, cuentan con 30 días después de la publicación del listado para acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios amparados en las facturas.
O bien, en caso de no poder hacer dicha acreditación, tienen esos mismos 30 días para corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan.
En caso de que la autoridad fiscal detecte que una persona física o moral no acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes, o no corrigió su situación fiscal, le determinará el o los créditos fiscales que correspondan.
Además de que las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales antes señalados se considerarán como actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en el CFF.
Con la más reciente adición, el SAT ya tiene identificados en su listado global definitivo a 12,036 Empresas que Facturan Operaciones Falsas (EFOs).