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Sheinbaum obliga a plataformas digitales a proteger a menores de contenidos violentos
El decreto de Claudia Sheinbaum obliga a las plataformas digitales en México a verificar la edad de sus usuarios y retirar contenidos violentos para menores; un especialista de la UNAM advierte posibles conflictos con la libertad de expresión y el T-MEC.

Foto: Especial
La presidenta Claudia Sheinbaum firmó este 14 de octubre un decreto que obliga a las plataformas digitales a impedir que los menores accedan a contenidos que promuevan violencia. Las empresas deberán verificar la edad de sus usuarios y retirar las publicaciones comprendidas en las prohibiciones. Tendrán 30 días naturales desde la entrada en vigor para informar las acciones implementadas.
El instrumento carece de un régimen propio de sanciones. La mandataria anunció que la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT) dará seguimiento al cumplimiento y planteó impulsar una ley con sanciones si las compañías incumplen. Según explicó, las plataformas aceptaron las disposiciones y solicitaron un mes para preparar sus servicios.
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“Lo único que pidieron fue un mes para poder preparar sus plataformas para que esto sea una realidad. Y le vamos a dar seguimiento con la Agencia de Transformación Digital. Si vemos que no se está cumpliendo, entonces pasaríamos a una ley que también implicaría sanciones a las plataformas”, dijo Sheinbaum durante la conferencia matutina.
La firma del decreto ocurrió después de una transmisión de Sheinbaum en Instagram y TikTok el 13 de octubre para abordar la protección de menores. El gobierno presentó las disposiciones generales el viernes 9 de octubre, tras agresiones en escuelas de Coahuila. La presidenta sostuvo que había evidencias de comunicación mediante redes sociales entre jóvenes vinculados con la violencia escolar.
Obligaciones desde el diseño
La consejera jurídica de la Presidencia, Luisa María Alcalde, explicó que el decreto comprende servicios de internet donde las personas interactúan o comparten contenidos.
El artículo primero prohíbe permitir a menores el acceso a publicaciones que generen o promuevan discursos de odio y extremismo violento. También comprende contenidos relacionados con violencia sexual y material sexual explícito.
Las restricciones abarcan la promoción del suicidio y las autolesiones deliberadas. Incluyen los trastornos alimenticios. En el ámbito escolar, alcanzan las publicaciones que promuevan agresiones, además del acoso mediante medios digitales. La presentación incorporó también las conductas ilícitas entre los supuestos sujetos a restricción.
La obligación comprende impedir que los sistemas de recomendación expongan a menores a esos materiales. El artículo segundo exige incorporar la protección desde el diseño de los servicios. Para identificar las publicaciones sujetas a retiro, las plataformas tendrán que establecer criterios y hacerlos públicos. Las compañías deberán clasificar el contenido por edades y comprobar la edad de quienes utilizan sus servicios. La presentación dejó pendiente el método para verificar la edad.
La privacidad y la seguridad deberán estar activadas de manera predeterminada en las cuentas de menores. Las restricciones funcionarán desde el inicio, sin depender de que las familias activen cada ajuste. Las familias tendrán herramientas de supervisión y los usuarios podrán reportar publicaciones.
La colaboración exige un punto de contacto para atender requerimientos de información de las instancias investigadoras. Las empresas también tendrán que preservar evidencia relevante en los casos de riesgo y entregarla a esas autoridades. Cuando detecten contenido que atente contra la vida, deberán alertarlas.
“Las plataformas digitales deben documentar e informar las acciones implementadas para dar cumplimiento a las dos disposiciones del presente decreto dentro de un plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de su entrada en vigor. Eso fue incorporado y fue consensado con las plataformas”, dijo Alcalde.
El alcance jurídico
El gobierno invocó como fundamento el artículo 101 Bis 3 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Incorporado mediante una reforma publicada el 24 de diciembre de 2024, ordena al Estado garantizar el acceso seguro a internet y promover políticas frente al ciberacoso. Establece que esas medidas deben respetar los derechos reconocidos por la propia ley.
Jesús Eulises González Mejía, secretario técnico de la Línea de Investigación en Derecho e Inteligencia Artificial del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, cuestionó en una entrevista que un decreto presidencial sea suficiente para establecer restricciones a la libertad de expresión.
El especialista explicó que las restricciones requieren fundamento legal y deben perseguir una finalidad legítima. También deben superar una evaluación de necesidad y proporcionalidad. En su opinión, la facultad del Ejecutivo para emitir regulación secundaria resulta insuficiente para introducir esas restricciones.
El artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos protege la difusión de información y establece que las responsabilidades ulteriores deben estar fijadas por ley. El mismo artículo exige prohibir legalmente la apología del odio que constituya incitación a la violencia.
“Según la tradición, digamos, de derechos humanos de nuestra Constitución y del sistema interamericano, no hay posibilidad de que el ejecutivo regule esta materia de manera directa sin pasar por una, digamos, una regulación nacional en ese sentido”, dijo el especialista de la UNAM.
González Mejía también advirtió que la aplicación del decreto requiere distinguir entre documentar una agresión e incitar a cometerla. Mencionó algunos casos de personas atacadas mientras transmitían en vivo, cuyo contenido registraba lo que les estaba ocurriendo. Según explicó, retirar esas publicaciones únicamente por mostrar violencia podría afectar la difusión de información protegida por la libertad de expresión, por lo que las plataformas deben evaluar el contexto y la finalidad del contenido antes de eliminarlo.
Las reglas del T-MEC
González Mejía advirtió que la obligación de las plataformas de retirar contenidos publicados por sus usuarios puede entrar en tensión con las disposiciones del T-MEC sobre responsabilidad de los intermediarios digitales. El académico relacionó la protección de los intermediarios digitales con una posible tensión con Estados Unidos, donde tienen sede varias de las plataformas sujetas a las medidas mexicanas.
El artículo 19.17 del capítulo de comercio digital impide tratar a las plataformas como proveedoras del contenido de terceros para determinar responsabilidad por daños, salvo cuando hayan creado o desarrollado esa información, total o parcialmente. También protege las acciones voluntarias de buena fe para restringir materiales que consideren perjudiciales.
Esa protección tiene excepciones. El apartado cuarto preserva la aplicación de leyes penales y el cumplimiento de órdenes legales específicas de las autoridades competentes.
El anexo 19-A remite a las excepciones generales del tratado para medidas necesarias de protección de la moral pública. Reconoce expresamente en ese ámbito la protección contra la explotación sexual infantil. Su alcance exige analizar cada obligación del decreto y su fundamento.
La posibilidad de una ley con sanciones llevaría al Congreso el problema que González Mejía identifica en el decreto. Los legisladores tendrían que precisar qué publicaciones justifican una orden de retiro y cómo se protegerá la información que documenta hechos violentos. También deberán definir en qué casos una plataforma responde por los daños de un contenido publicado por sus usuarios, dentro de los límites que establece el T-MEC.


