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Sector Financiero

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Publican en el DOF reformas a la Ley Aduanera; entrarán en vigor en 2027

Las modificaciones contemplan nuevas disposiciones para la revisión del valor declarado de mercancías, procedimientos de embargo precautorio y multas relacionadas con hidrocarburos y petrolíferos.

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Aduanas en México.Cortesía / Senado de la República

Rocio Melgoza Delgado

El Gobierno de México publicó este viernes 23 de octubre en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en su edición vespertina, el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, con cambios en los procedimientos de revisión de mercancías, declaración de valores y aplicación de sanciones.

De acuerdo con el documento, firmado por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, las modificaciones entrarán en vigor el 1 de enero de 2027 y contemplan ajustes a los artículos 144, 151, 153, 154, 177 y 185 de dicha legislación.

Entre los cambios se establece que las autoridades aduaneras iniciarán de oficio sus facultades de comprobación cuando el valor declarado de una mercancía sea inferior al valor de transacción de productos idénticos o similares, determinado conforme a la propia ley.

¿Qué cambios contempla la reforma a la Ley Aduanera?

El decreto modifica las disposiciones relacionadas con el embargo precautorio de mercancías cuando se detecten diferencias entre el valor declarado en el pedimento y el valor de transacción de mercancías idénticas o similares.

También establece procedimientos para que las personas interesadas puedan solicitar la sustitución del embargo mediante depósitos en efectivo o, en determinados casos, cuentas aduaneras de garantía.

Para ello, se contemplan condiciones diferenciadas cuando el valor declarado sea inferior en menos de 20% o cuando la diferencia alcance o supere ese porcentaje.

Asimismo, se mantienen mecanismos para que los interesados presenten pruebas que acrediten la legal estancia o tenencia de las mercancías, o que permitan desvirtuar las causas del embargo.

En materia de sanciones, la reforma incorpora disposiciones que establecen multas de entre 50% y 100% del valor comercial de las mercancías tratándose de hidrocarburos y petrolíferos, en los supuestos previstos en las fracciones I, II y III del artículo 185.

¿Cuándo entrará en vigor la reforma?

Aunque el decreto fue publicado el 23 de octubre de 2026, su entrada en vigor está prevista para el 1 de enero de 2027.

Los artículos transitorios también señalan que las autoridades aduaneras competentes deberán emitir disposiciones adicionales para determinar las mercancías y los procedimientos a los que se aplicarán las nuevas reglas de embargo precautorio.

Estas disposiciones deberán publicarse en el DOF a más tardar el 31 de diciembre de 2026.

El decreto fue aprobado por el Congreso de la Unión y expedido por el Ejecutivo federal para su publicación y observancia.

Rocio Melgoza Delgado

Editora web. Egresada de la FES Aragón con más de 12 años de experiencia en diversas áreas de medios, desde impreso, televisión y web.

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