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Política

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SCJN invalida regla de 5 años de concubinato para pensión en ISSSTE

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acordó declarar la inconstitucionalidad de los artículos 41, fracción I, y 131, fracción II, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

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La Corte indicó que no se exime a las personas de tener que demostrar un vínculo afectivo.
foto: especial

Redacción El Economista

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acordó declarar la inconstitucionalidad de los artículos 41, fracción I, y 131, fracción II, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), en los que se exigía un periodo de cinco años al menos de vida común de un concubino para ser beneficiario de la pensión de su pareja por fallecimiento.

“El Pleno concluyó que este requisito, aunque tiene como finalidad evitar abusos o fraudes en pensiones, no es la medida menos restrictiva para garantizar la sostenibilidad del sistema de seguridad social, pues esta se puede alcanzar mediante la valoración de pruebas de convivencia, dependencia económica o apoyo mutuo, sin cerrar la puerta a relaciones estables de menor duración”, indicó la SCJN en un comunicado.

Las normas impugnadas, acordaron los ministros, vulneraban los derechos a la igualdad, a la familia y al libre desarrollo de la personalidad, ya que discriminaban a las personas que habían elegido el concubinato sobre otras formas de vida como el matrimonio.

“Con esta determinación (...) la SCJN adopta una interpretación distinta a la que se había sostenido previamente y, desde esta nueva aproximación, reconoce que dicha exigencia puede introducir una distinción basada en el estado civil de las personas que no resulta razonable, aun cuando el concubinato constituye una forma legítima mediante la cual las parejas conforman una familia y buscan acceder a la protección del derecho a la seguridad social”, resaltó la Corte.

El máximo tribunal del país detalló que la determinación tomada no exime a las personas de tener que demostrar fehacientemente un lazo “afectivo, solidario y de convivencia”

El caso analizado por la Corte derivó del “amparo concedido a un hombre a quien el ISSSTE le negó la pensión tras el fallecimiento de su pareja, pese a que un juez familiar había reconocido su concubinato durante poco más de tres años.

“Con esta resolución, se ordenó al Instituto abstenerse de aplicar al hombre el requisito de los cinco años y emitir una nueva determinación sobre su solicitud, valorando las pruebas que acreditan la relación de pareja sin imponer dicha condición temporal”, se indicó.

Doble pensión

En otro tema similar, la SCJN validó la interpretación realizada al artículo 67 de la Ley del ISSSTE, el cual establece que, cuando fallece una persona trabajadora, sus familiares tienen derecho a recibir una pensión por causa de muerte (en este caso, pensión por viudez), aunque no es posible recibir simultáneamente una pensión por viudez y otra por riesgo de trabajo derivadas del fallecimiento de una misma persona.

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