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SCJN analiza proyecto sobre prescripción en despidos; especialistas ven un retroceso

La Suprema Corte discutirá este jueves un proyecto de resolución que ha causado preocupación en el ámbito laboral por sus posibles implicaciones regresivas en la protección de los derechos de los trabajadores relacionada con el despido injustificado.

María del Pilar Martínez

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá este jueves un proyecto de resolución que, aunque presentado bajo la premisa de unificar criterios, ha causado preocupación en el ámbito laboral por sus posibles implicaciones regresivas en la protección de los derechos de los trabajadores relacionada con el despido injustificado.

La iniciativa, elaborada por el ministro Irving Espinosa Betanzo, se centra en determinar el punto de partida para el cómputo del plazo de prescripción para interponer una demanda por despido injustificado.

En el centro de la discusión se encuentra la interpretación del artículo de la Ley Federal del Trabajo que regula el término de dos meses con que cuentan las personas trabajadoras para ejercer acciones legales tras la terminación de la relación laboral; las reformas de 2012 y 2019 establecieron un diseño orientado a fortalecer la certeza jurídica, al disponer que dicho plazo no iniciaría sino hasta que el trabajador fuera notificado personalmente del aviso de rescisión, debidamente fundado y motivado por el patrón.

El proyecto que será sometido al Pleno propone un cambio relevante, ya que en los casos en que exista una separación material del empleo sin notificación formal, el cómputo del plazo de prescripción comenzaría a partir del día siguiente de ese hecho fáctico.

En los hechos, el criterio permitiría que el reloj legal avance aun cuando el empleador haya incumplido con su obligación de comunicar por escrito las causas de la rescisión, lo que para diversos especialistas representa una relajación de la carga patronal y un desplazamiento del riesgo jurídico hacia el trabajador.

Alejandro Avilés, abogado laboralista, dijo en entrevista que el planteamiento introduce una tensión directa con los principios que inspiraron la reforma laboral y el nuevo sistema de justicia en la materia. Permitir que la prescripción corra sin que exista una notificación formal debilita la lógica de responsabilidad empresarial y erosiona la función garantista del aviso de rescisión como instrumento de certeza jurídica.

Destacó que la consecuencia es que un trabajador podría ver extinguido su derecho de acción sin haber conocido oficialmente las razones de su despido ni haber contado con los elementos mínimos para estructurar su defensa.

El criterio vigente obligaba al empleador a cumplir con una formalidad: fundar y motivar la rescisión, bajo el entendido de que la omisión tenía efectos jurídicos relevantes, incluida la presunción de injustificación del despido.

La propuesta en discusión modifica ese equilibrio al validar que la prescripción pueda iniciar con base en un hecho material, independientemente del incumplimiento patronal, lo que podría incentivar prácticas de opacidad y desalentar la emisión de avisos formales.

El debate ocurre, además, "en un momento clave para el nuevo modelo de justicia laboral, caracterizado por la conciliación obligatoria previa y la búsqueda de soluciones ágiles y efectivas. Si el inicio del cómputo queda sujeto a la sola separación de facto, se corre el riesgo de que la asimetría estructural entre trabajador y empleador se profundice, especialmente en sectores donde la informalidad y la precariedad contractual son predominantes".

Aunque el proyecto sostiene que su objetivo es evitar dejar al trabajador en estado de indefensión al permitirle demandar desde el momento mismo de la separación, la crítica principal apunta a que la solución traslada al eslabón más débil de la relación laboral la carga de prever, interpretar y reaccionar frente a un acto que, por ley, debía ser formalmente comunicado.

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María del Pilar Martínez

Pilar Martínez es reportera de Empresas y Negocios.

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