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Ley sobre Delitos de Imprenta eleva multas contra injurias al presidente
Las multas contra quien publique palabras o expresiones injuriosas en detrimento del presidente de la República pasaron de una sanción económica de máximo 1,000 pesos a 4,149.6 pesos, es decir de 5 a 40 UMAS.

Foto: AFP
La Comisión de Gobernación y Población de la Cámara de Diputados avaló reformas para elevar las multas relacionadas con los Delitos de Imprenta, que, entre otros temas, cuadriplica las sanciones económicas contra quien publique palabras o expresiones injuriosas al presidente de la República.
El dictamen emanado de una iniciativa del grupo parlamentario de Morena argumenta que debido a que las sanciones plasmadas en La Ley sobre Delitos de Imprenta son demasiado laxas, lo que no aluden a desincentivar a cometer los ilícitos, es necesario actualizar las multas.
Por ello, las y los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Población votaron a favor de modificar los artículos 10, 13, segundo y tercer párrafo; 15, párrafo segundo; 20; 32, fracciones I y II; y 33, fracciones IV a VIII, todos de la Ley Sobre Delitos de Imprenta, para actualizar las multas establecidas en pesos y que las mismas sean cuantificadas en Unidades de Medida y Actualización (UMA), que equivale en la actualidad a 103.74 pesos.
Por lo anterior, se planteó incrementar las multas contra quien publique palabras o expresiones injuriosas en detrimento del presidente de la República, ello al pasar de una sanción económica de máximo de 1,000 pesos a modificarla a hasta los 4,149.6 pesos, es decir de 5 a 40 UMAS.
En el mismo sentido, se propone castigar con la misma cantidad cuando las ofensas sean contra un magistrado de la Suprema Corte, magistrado de circuito o del Distrito Federal o de los estados, juez de distrito o del orden común ya sea del Distrito Federal, de los territorios o de los estados, a un individuo del Poder Legislativo federal o de los estados, o a un general o coronel, en el acto de ejercer sus funciones o con motivo de ellas, o contra cualquier otro cuerpo público colegiado distinto de los mencionados en las fracciones anteriores ya sean de la Federación o de los Estados.
También, se castigarán con la misma multa los casos de injurias a naciones amigas, a los jefes de ellas o sus representantes acreditados en el país.
En tanto, las cometidas contra secretarios del despacho, al fiscal general de la República o directores de departamentos federales, gobernadores, titular de la jefatura del gobierno de la Ciudad de México, en el acto de ejercer sus funciones o con motivo de ellas, o a los tribunales o legislaturas, la pena será de cinco a 10 veces la UMA.
Los mismos montos se aplicarán a las injurias al que mande la fuerza pública, a uno de sus agentes o de la autoridad, o a cualquiera otra persona que tenga carácter público y no sea de los mencionadas en las cuatro fracciones anteriores, en el acto de ejercer sus funciones o con motivo de ellas.
Cabe señalar que la norma actual establece multas que van de los 25 a los 500 pesos de multas en los casos anteriores.
Asimismo, el proyecto señala que la multa para quienes omitan dar aviso de la apertura de un taller de imprenta u otro medio de publicidad, pase de los 50 pesos a una sanción de 10 veces la UMA.
Mientras que la reforma al artículo 15, párrafo segundo, que dispone multa para los dueños de imprentas y talleres gráficos que pongan en circulación cualquier impreso sin la debida identificación del impresor, domicilio y año de publicación, se modifica para que sea por el equivalente de una a cinco. En la actualidad, la multa va de 25 a 50 pesos.
El cambio al artículo 20, fija multa de 10 UMA para los dueños de publicaciones periódicas que no contemplen en sus impresiones el nombre y apellido del director del periódico, así como el domicilio.
La adecuación al artículo 32, que estipula las sanciones para las faltas a la moral, plantea que se castiguen con multas de 10 a 40 UMA.