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Política

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Castigarán con 18 años explotación

El Senado aprobó reformas para prohibir y sancionar hasta con 18 años de prisión a quienes contraten o publiquen por cualquier medio de comunicación mensajes que hagan apología a la explotación sexual, esclavitud o servidumbre.

El Senado aprobó reformas para prohibir y sancionar hasta con 18 años de prisión a quienes contraten o publiquen por cualquier medio de comunicación mensajes que hagan apología a la explotación sexual, esclavitud o servidumbre.

Para nadie es ajeno encontrar, bajo criterios de publicidad, anuncios que promueven desde favores sexuales específicos, pasando por acompañantes, masajes, citas o escoltas de cualquier género, hasta flagrantes ofrecimientos personales en torno de los delitos sexuales , refirió en tribuna la senadora priísta Norma Esparza Herrera.

Una víctima de trata lo que quiere es morirse, quieren terminar con ese sufrimiento que les lacera el cuerpo, les lastima el alma, les golpea en toda su integridad , dijo Guillermo Tamborrel (PAN).

La primera reforma avalada por unanimidad y que será enviada a la Presidencia para su entrada en vigor, modifica el artículo 5 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, donde se establece que cometerá delito de tráfico de personas la persona que contrate por cualquier medio de comunicación, así como la persona que publique anuncios , será sancionada con penalidades de seis a 12 años de prisión y de 500 a 1,500 días multa, y de 9 a 18 años de prisión y de 750 a 2,250 días multa, si el delito es cometido en contra de una persona menor de 18 años o en contra de persona que sea capaz de comprender el significado del hecho o capaz de resistirlo.

Con esa reforma, los senadores buscan evitar que por esos anuncios se ofrezca, facilite, consiga, traslade, entregue o reciba una persona con el propósito de que otra u otras personas ejerzan sobre ella violencia física o moral, explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas analógicas a la esclavitud, servidumbre o la extirpación de un órgano, tejido o sus componentes.

La segunda reforma al artículo 5 de dicha Ley ordena que la Comisión Intersecretarial, en el diseño del Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, deberá monitorear y vigilar que los anuncios que se publiquen por cualquier medio no contravengan el propósito de evitar el tráfico y explotación sexual de las personas.

La Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas establece que cuando una persona sea declarada penalmente responsable de la comisión del delito de trata de personas, el Juez deberá condenarla también al pago de la reparación del daño en favor de la víctima.

jmonroy@eleconomista.com.mx

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