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Alberto Patishtán continuará en la cárcel
Un tribunal colegiado de Chiapas, consideró que las pruebas aportadas por el activista social, condenado a 60 años de prisión, no invalidan las evidencias que sustentan la sentencia en su contra.

Un tribunal colegiado con sede en Chiapas declaró infundado el recurso para reconocer la inocencia del activista social Alberto Patishtán, por lo que ratificó la sentencia de 60 años de prisión en su contra.
En un comunicado, el Consejo de la Judicatura Federal informó que el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, con sede en Tuxtla Gutiérrez, consideró que con las pruebas aportadas por el abogado del activista no se invalidaron las pruebas que sustentan la sentencia condenatoria .
Recordó que el 12 de junio del año 2000, siete policías municipales fallecieron y dos más resultaron heridos, luego que fueran emboscados en el tramo carretero Laguna-El Bosque, en la zona denominada Las Limas , en el municipio de El Bosque, en Chiapas.
Derivado de estos hechos, el Juez Primero de Distrito en ese estado dictó auto de formal prisión contra Alberto Patishtán Gómez, acusado de lesiones y homicidio calificado, robo calificado y daños; portación de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, por lo que fue condenado a 60 años de prisión, una multa de 625 días y 625 jornadas de trabajo no remunerado.
Patishtán promovió un juicio de amparo que en junio del 2003 le fue negado. El 11 de septiembre del 2012, el prisionero planteó el incidente de reconocimiento de inocencia, fundado en el artículo 560 del Código Federal de Procedimientos Penales, sobre la presentación de documentos públicos que invaliden las pruebas de condena.
Para ello se presentó como pruebas diversas jurisprudencias, tesis y sentencias emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Tribunales Colegiados de Circuito .
Pero, estás no son aptas ni tienen el alcance de invalidar las pruebas que sostienen la sentencia condenatoria, debido a que provienen de hechos diferentes a los que dieron origen a la sentencia condenatoria de Alberto Patishtán Gómez , expone la CJF en su comunicado.
La pretensión del promoverte, indica, es que con base a las jurisprudencias, tesis y sentencias emitidas por la SCJN y Tribunales colegiados, se invaliden las pruebas que sostienen la sentencia condenatoria, sin embargo ello implicaría revalorar dichas pruebas, lo que no es permitido en el incidente de reconocimiento de inocencia, ni por la jurisprudencia de la Suprema Corte.
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