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Opinión

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Una persona, una afiliación: el caso de Morena y la duplicidad

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Felipe de la Mata Pizaña | Columna invitada

Felipe de la Mata Pizaña

En su más reciente sesión pública, la Sala Superior del TEPJF resolvió un caso de gran relevancia para la creación de nuevos partidos políticos y para el derecho humano de la ciudadanía a la afiliación política.

Se analizaron dos asuntos en los que se advirtió una doble afiliación: una con un partido preexistente y, al mismo tiempo, otra con organizaciones ciudadanas que pretenden constituirse como nuevos partidos nacionales.

En tal circunstancia, si conforme al sistema jurídico mexicano el derecho de afiliación tiene a la exclusividad como una de sus características centrales, una manifestación de afiliación no puede ser válida para dos opciones políticas a la vez.

Para definir cuál afiliación prevalece es fundamental que, a partir de las reglas previamente establecidas se analice el material probatorio idóneo, a fin de determinar con certeza a favor de qué partido político u organización ciudadana, en el caso, debe contabilizarse la voluntad de cada persona.

Ambos asuntos compartían la misma temática: la doble afiliación de miles de personas, una con Morena y, simultáneamente, otra con alguna organización ciudadana en proceso de constitución como partido político nacional.

Acorde a los Lineamientos aplicables, el INE requirió a Morena la documentación original de las manifestaciones formales de afiliación, con el apercibimiento de que, de no responder o no presentarla, esas afiliaciones serían válidas para las organizaciones.

En ambos casos el INE estimó que el partido incumplió el requerimiento e hizo efectivo el apercibimiento. Esas determinaciones fueron las impugnadas ante el TEPJF.

La pregunta jurídica era la misma: ¿cómo debe valorar el INE la documentación presentada para acreditar la prevalencia de una afiliación partidista frente a registros duplicados?

En el primer caso (SUP-RAP-113/2026), el INE informó a Morena la existencia de 93,742 afiliaciones duplicadas con diversas organizaciones y las validó a favor de estas últimas, al considerar que el partido no presentó documentación original ni con firma autógrafa. Morena interpuso recurso de apelación.

El TEPJF confirmó la determinación impugnada. Estimó que el INE no tenía deber de prevención sobre la documentación remitida, pues no se trataba de una formalidad menor, sino de un aspecto sustantivo: la falta de la cédula original con firma autógrafa que le fue requerida.

Se concluyó, además, que la interpretación del INE no fue restrictiva, porque resulta exigible a los partidos nacionales acreditar la afiliación mediante cédula original, ya que ésta contiene los elementos necesarios para constatar la voluntad ciudadana.

En el segundo caso (SUP-RAP-132/2026), al desahogar una vista del INE, el mismo partido remitió documentación relativa a 18,482 registros observados. El INE concluyó que todas esas afiliaciones eran válidas para las organizaciones.

El partido apeló nuevamente, al considerar que no se le dio oportunidad de aclarar las supuestas inconsistencias.

Aquí el TEPJF le dio parcialmente la razón al partido: porque el INE no debió desestimar las documentales físicas originales con firma autógrafa que el partido sí presentó.

Esas constancias generaban una presunción sobre la voluntad ciudadana, pues el partido aportó tanto archivos digitales como 1,913 documentos físicos originales con firma autógrafa.

Por ello, el TEPJF revocó parcialmente el oficio que tenía por válidas las 18,482 afiliaciones a favor de las organizaciones.

En consecuencia, se ordenó al INE verificar la documentación presentada por el partido político, a partir de las coincidencias entre los 1,913 documentos físicos originales con firma autógrafa y las afiliaciones digitales entregadas.

En los casos de coincidencia debe continuar con el procedimiento previsto en el instructivo aprobado para tal efecto (numeral 147, inciso c), y consultar a esas personas si desean continuar afiliadas al partido político o a la organización ciudadana.

Así, con estándares probatorios adecuados, el TEPJF garantiza el principio constitucional de certeza en materia electoral y el derecho fundamental de afiliación ciudadana en el sistema de partidos y en nuestra democracia.

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