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Inteligencia artificial y derechos de propiedad: ¿proteger o innovar?

Opinión
En la economía digital, en la que una voz puede replicarse en segundos y una imagen circular sin control, el derecho intenta recuperar terreno frente a la tecnología. La reforma propuesta por el Ejecutivo Federal como parte de su agenda en materia de propiedad intelectual para regular el impacto de la inteligencia artificial (IA) en los derechos de artistas, busca responder a ese desafío ampliando la protección de los derechos frente a la inteligencia artificial, trasladando el control al ámbito contractual y endureciendo las condiciones de uso de la imagen y la voz. Su objetivo es legítimo y urgente: evitar la explotación indebida de artistas en la era digital. El verdadero reto, sin embargo, está en lograrlo al mismo tiempo que se garantice la certeza jurídica para las inversiones, y se establezcan condiciones para que el desarrollo tecnológico sea un motor de la competitividad.
En su planteamiento original, el eje central de la reforma consistía en reconocer de forma explícita la voz y la imagen como derechos protegidos frente a tecnologías capaces de replicarlas. A partir de ello, proponía que cualquier uso mediante inteligencia artificial requiriera consentimiento previo, expreso y por escrito, bajo un enfoque amplio que abarcaba prácticamente cualquier utilización, en particular en casos de clonación o suplantación identificable. Este diseño reforzaba la protección de los titulares y trasladaba el control al ámbito contractual, obligando a definir con precisión los alcances del uso autorizado.
Asimismo, la iniciativa contemplaba la obligación de remuneración específica por cada uso de voz o imagen, incluyendo reutilizaciones en distintos formatos o plataformas, lo que implicaba nuevas negociaciones y pagos. También planteaba una regulación contractual más detallada, tipificaba la suplantación mediante IA como conducta sancionable y buscaba armonizar el régimen de sanciones. No obstante, incorporaba un elemento especialmente sensible: la posibilidad de revocar autorizaciones previamente otorgadas, incluso cuando las obras ya se encontraban en explotación, lo que introducía un cambio relevante respecto a la lógica tradicional del sistema.
En este contexto, el consentimiento dejaba de entenderse como una cesión estable para convertirse en un permiso condicionado y potencialmente reversible, particularmente frente a usos no previstos o considerados abusivos. Aunque el objetivo era fortalecer el control de los artistas sobre su identidad digital, este enfoque generaba tensiones con la certeza jurídica que requieren las inversiones y contratos de largo plazo.
Por ello, la International Chamber of Commerce México advirtió que disposiciones como la revocación amplia de autorizaciones, la exigencia de consentimientos reiterados y la falta de claridad sobre el alcance de los derechos podían comprometer la viabilidad de proyectos audiovisuales y tecnológicos, así como incentivar la relocalización de inversiones hacia jurisdicciones con mayor previsibilidad regulatoria.
La discusión parlamentaria en la Cámara de Diputados introdujo ajustes relevantes a la propuesta original, particularmente en la Ley Federal del Derecho de Autor. Las reservas incorporadas precisan que la revocación del consentimiento para el uso de imagen o voz sólo podrá darse por causa justificada, con el fin de evitar afectaciones desproporcionadas a inversiones y producciones ya realizadas. También se sustituye la prohibición general de generar imágenes o sonidos mediante inteligencia artificial por un esquema más preciso que exige acuerdo previo y por escrito cuando exista clonación o suplantación identificable de la interpretación, voz o imagen del artista. Asimismo, se delimita con mayor claridad el alcance de los derechos patrimoniales en materia de comunicación pública, arrendamiento y reutilización, y se vinculan las infracciones expresamente a conductas específicas previstas en la ley, con el objetivo de fortalecer la certeza jurídica, la proporcionalidad sancionatoria y la viabilidad operativa del régimen autoral frente al uso de tecnologías emergentes.
Con base en este contexto, es posible entender la discusión regulatoria en propiedad intelectual que se lleva a cabo en torno al T-MEC sobre esta materia. México ya enfrenta presión internacional por debilidades en su sistema de protección de derechos. El informe Special 301 del USTR ha colocado al país en la “Priority Watch List”, señalando problemas persistentes en la aplicación de derechos de propiedad intelectual y en la generación de certidumbre para la inversión. Esta clasificación funciona como un indicador de riesgo regulatorio y puede escalar hacia controversias comerciales en el marco del T-MEC si no se corrigen las deficiencias.
Por lo anterior, una reforma que introduce nuevas obligaciones sin resolver estos déficits estructurales corre el riesgo de profundizar la percepción de incertidumbre regulatoria. Y en un entorno regido por el T-MEC, en el que la propiedad intelectual juega un rol estratégico en el comercio y los proyectos de inversión, esa percepción no es neutra. La inversión global en inteligencia artificial ha crecido de forma acelerada en la última década y se ha convertido en un componente central del crecimiento económico; según PwC, se estima que puede aportar hasta 15 puntos porcentuales al PIB mundial hacia 2035. En México, esta transición ya es visible: el gasto empresarial en herramientas de inteligencia artificial creció 139% entre 2021 y 2026, reflejo de que las empresas ya están integrando dichas tecnologías en sus operaciones centrales.
En un entorno donde países compiten activamente por atraer infraestructura digital —como lo muestra el aviso de inversión de cerca de 5,000 millones de dólares en centros de datos en Querétaro—, el diseño regulatorio se vuelve un factor decisivo en la localización del capital. En este sentido, una reforma que modifica las reglas generalmente aceptadas sobre el uso de voz, imagen y contenidos, pone en el debate preguntas sobre costos legales o riesgos de litigio en el uso de contenidos o modelos de IA, lo que puede, o no, incentivar inversiones como los centros de datos.
La inteligencia artificial está reconfigurando sectores completos, desde la manufactura hasta los servicios financieros, y exige marcos normativos que reduzcan costos de transacción y permitan escalar modelos de negocio.
El contraste con la experiencia internacional es revelador. Mientras México avanza con una reforma centrada en la protección de la voz y la imagen de los artistas, la Unión Europea ha optado por un enfoque mucho más amplio e integral. Su legislación en IA no regula casos aislados, sino que clasifica los usos de la tecnología según su nivel de riesgo y establece obligaciones diferenciadas, privilegiando la transparencia sobre la prohibición. En materia de derechos de autor, por ejemplo, el énfasis no está en exigir autorizaciones previas generalizadas, sino en obligar a las empresas a transparentar el uso de contenidos en el entrenamiento de sus modelos y permitir a los creadores ejercer mecanismos de exclusión o compensación. Esta diferencia no es menor. Mientras el modelo europeo busca reducir la incertidumbre y facilitar la innovación bajo reglas claras, el enfoque mexicano corre el riesgo de imponer controles amplios sin una arquitectura sistémica, lo que puede traducirse en mayores costos regulatorios y menor competitividad.
Cuando la regulación introduce incertidumbre sobre la titularidad de derechos, los usos permitidos o las responsabilidades legales, el efecto inmediato es el aumento del riesgo país para inversiones tecnológicas. En economías con mayor desarrollo, este riesgo se mitiga mediante marcos integrales que ofrecen claridad ex ante. En México, en cambio, la regulación fragmentada puede trasladar esa incertidumbre a los tribunales.
La rápida adopción empresarial de inteligencia artificial, la integración productiva con América del Norte y el potencial de nearshoring colocan a México en una posición estratégica para beneficiarse de esta transformación. Pero esa oportunidad es frágil.
La reforma, en ese sentido, refleja la tensión entre urgencia y visión. Atiende un problema real —la protección de derechos frente a la inteligencia artificial—, pero lo hace en un contexto donde México ya enfrenta rezagos estructurales y presión internacional en materia de propiedad intelectual. El problema no es regular. Es necesario. Pero, es indispensable hacerlo mediante una estrategia integral que permita al país insertarse hacia el largo plazo y de manera competitiva en la economía digital.
*La autora es Directora de Inteligencia Más y maestra en Gobierno y Políticas Públicas en la Universidad Panamericana.