Buscar
Empresas

Lectura 3:00 min

Patrones están obligados a pagar cuotas al Infonavit, aún por ausencias laborales

Especialistas consideraron que la reforma artículo 29 de la Ley del Infonavit es inconstitucional y representa un alto costo para los patrones. 

La reforma a la Ley del Infonavit, en su artículo 29, “es motivo de gran preocupación”, dado que los patrones deberán cubrir la cuota de los trabajadores aún cuando haya ausencias o incapacidad del trabajador, lo cual representa un alto costo, coincidieron especialistas.

“La modificación al artículo 29 contiene efectos graves para el patrón, pues implica que se deberán seguir haciendo los pagos de abonos para amortizar los créditos de vivienda de los trabajadores al Infonavit, aún estando suspendida la relación de trabajo durante las ausencias e incapacidades otorgadas conforme a la Ley del Seguro Social que no deriven de un riesgo profesional, lo cual implica el pago de importantes cantidades al Infonavit durante todo el tiempo que el trabajador no percibe salario”, dijo Ricardo Martínez Rojas, socio de D&M Abogados.

En ese sentido, Luis Manuel Guaida, especialista laboral, agregó que “los cambios en la Ley del Infonavit tiene una nueva obligación para el empleador y le crea una carga fiscal”.

Añadió que se establece que los pagos del Instituto no deberán suspenderse en los casos de ausencias o incapacidades del trabajador; es decir, “aún cuando el trabajador no esté generando un salario”.

Ante este escenario, De la Vega & Martínez Rojas informó que existe la posibilidad de impugnar tal medida, dado que “es inconstitucional y tienen (los patrones) hasta el 17 de marzo de este año para presentar la acción legal.

“Consideramos que esta modificación al artículo 29 de la Ley del Infonavit es inconstitucional, por lo que puede ser impugnada por medio de un amparo, que debe interponerse oportunamente para evitar, por medio del incidente de suspensión, su aplicación mientras se tramita el juicio”, indicó Martínez Rojas.

Detalló que según el artículo Primero Transitorio del Decreto de Reforma, es el 22 de febrero del presente año, para ser impugnada por medio del juicio de amparo, o dentro de los 15 días contados a partir de su primer acto de aplicación, que será el próximo día 17 de marzo del presente año.

Cabe resaltar que este es un importante cambio, ya que en el caso de incapacidades antes se suspendía la obligación del empleador de realizar las aportaciones obrero-patronales durante el periodo de la incapacidad, a excepción del seguro de retiro, hecho que cambió a partir del 22 de febrero de este año con la promulgación de la reforma.

En ese sentido, el empleador tendrá la obligación de continuar realizando los pagos al crédito solicitado por los trabajadores, aún cuando éstos no perciban un sueldo, por lo que los empleadores serán sujetos obligados al pago de los créditos.

En caso de no cubrir con las aportaciones obrero-patronales y los pagos a los créditos otorgados por el Infonavit, en los términos que establece la reforma, los empleadores serán sujetos a sanciones o requerimientos; y en el caso de los trabajadores, se generarían adeudos por los pagos no realizados.

Por otro lado, la Confederación de Trabajadores de México nombró a los representantes que formarán parte de la Asamblea General del Infonavit para el periodo del 19 de marzo de 2025 al 30 de septiembre de 2030. Serán: Ricardo Fidel Pacheco; Leobardo Soto; Tereso Medina y Fernando Salgado.

Temas relacionados

Pilar Martínez es reportera de Empresas y Negocios.

Únete infórmate descubre

Suscríbete a nuestros
Newsletters

Ve a nuestros Newslettersregístrate aquí

Últimas noticias

Noticias Recomendadas

Suscríbete