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Claro recibe otra multa en Colombia
La operadora de América Móvil recibió la sanción más alta impuesta este jueves por la Superintendencia, por 640,000 dólares.
El regulador colombiano anunció una sanción en primera instancia a tres operadores de telefonía móvil por facturar y cobrar contenidos y aplicaciones (chistes, poemas, rocola) sin contar con la aceptación de sus usuarios.
El informe de prensa informó que a Comunicación Celular S.A. Comcel S.A. (Claro, de América Móvil) le fue impuesta una multa de 1,232 millones de pesos (640,000 dólares); a Colombia Telecomunicaciones (Movistar de Telefónica) 700.39 millones de pesos (363,000 dólares), y para Colombia Móvil (Tigo) la sanción asciende a 500.19 millones de pesos (260,000 dólares).
La Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), indicó que los operadores sólo podrán enviar ofertas para el consumo de contenidos y aplicaciones a los teléfonos móviles de sus clientes cuando éstos lo autoricen, con el envío de un mensaje de texto SMS.
La SIC también instruyó a las operadoras para que periódicamente informen a los usuarios y pongan a disposición de sus clientes la posibilidad de cancelar (opt-out) todas las suscripciones a contenidos y aplicaciones que tuvieren vigentes en su móvil con el envío de un solo mensaje de texto SMS.
La investigación administrativa comenzó en septiembre del 2013 con la revisión de numerosas quejas presentadas por los usuarios, que advertían del presunto cobro irregular de servicios adicionales de contenidos y aplicaciones. Esto llevó a la Superintendencia a formular Pliegos de Cargos el 31 de octubre del 2013.
El organismo regulador concluyó, en primera instancia, que los distintos operadores infringieron varias disposiciones del Régimen de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, previsto en la Resolución CRC 3066 del 2011, lo que llevó a la imposición de las multas referidas, según lo establece el artículo 65 de la Ley 1341 del 2009 (Ley de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones).
Contra las sanciones impuestas en primera instancia los operadores pueden recurrir a los recursos de reposición y apelación ante la propia Superintendencia.
El cumplimiento de la medida administrativa deberá ser acreditado por las empresas dentro de los primeros cinco días hábiles siguientes a los meses de abril, agosto y diciembre, cuando se deberán enviar los aludidos mensajes cortos de texto.
Entre las medidas adoptadas, la Superintendencia de Industria y Comercio ordenó a las empresas sancionadas la devolución del dinero cobrado a los usuarios afectados, que se encuentran plenamente identificados en la investigación administrativa.