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Asumirán empresarios riesgos en las APPs

Los empresarios que pretendan asociarse con el gobierno federal en una Asociación Público-Privada (APP) deberán asumir el riesgo que implique la operación de la construcción de infraestructura y la operación de los servicios prestados.

Los empresarios que pretendan asociarse con el gobierno federal en una Asociación Público-Privada (APP) deberán asumir el riesgo que implique la operación de la construcción de infraestructura y la operación de los servicios prestados. Incluso, el gobierno podrá requerirles el rembolso del valor de los inmuebles que se hayan construido.

La Ley de Asociaciones Público Privadas (APPs) especifica en su artículo 100 que en caso de que así lo permita la rentabilidad del proyecto y según se haya establecido en las bases del concurso y en el contrato respectivo, la dependencia o entidad contratante podrá exigir al desarrollador el rembolso del valor de los inmuebles, bienes y derechos aportados por dependencias o entidades del sector público utilizados en la alianza gobierno-Iniciativa Privada.

Otras de las prestaciones que podrá requerir el gobierno a los desarrolladores de proyectos será el rembolso de las cantidades por concepto de remanentes y otros rubros, así como el pago de derechos por supervisión y vigilancia de la ejecución de la obra o de la prestación de los servicios.

El artículo 108 de la Ley de APPs especifica que salvo por las modificaciones determinadas por la dependencia o entidad contratante (...) los riesgos de operación, prestación de servicios y, en su caso, de construcción de la infraestructura y financiamiento del proyecto serán asumidos por el desarrollador .

Esto implica que los contratistas deberán adquirir a su vez un seguro y un estudio de riesgos, coberturas e indemnizaciones y montos mínimos de los proyectos de infraestructura.

Los seguros que la sociedad deberá contratar y mantener vigentes cubrirán, por lo menos, los riesgos a que estén expuestos los usuarios, la infraestructura y todos los bienes afectos al servicio, así como los de responsabilidad civil , se especifica.

CONSIDERA LAS EXPROPIACIONES

La ley contempla la figura de declaratoria de utilidad pública y expropiación de un bien inmueble que sea necesario para la realización de una asociación y se especifica que no procederá ningún tipo de litigio que promuevan los propietarios para detener el proyecto.

El artículo 76 menciona que el primer proceso será cuando una dependencia determine que es necesaria una propiedad privada para la construcción de infraestructura se hará la declaración de utilidad pública, luego la expropiación decretada por el Ejecutivo Federal y, finalmente, el pago de la indemnización.

jmonroy@eleconomista.com.mx

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