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Aprovecha beneficios fiscales para deducir colegiaturas
Si usted es una persona física y tiene la obligación de presentar la declaración anual para el ejercicio 2011, no olvide hacer uso de los beneficios fiscales para deducir colegiaturas, pues sólo podrá aplicarse durante éste año y es necesario que se prepare para cumplir con una serie de requisitos, tales como:
- Sólo se aceptaran los pagos por concepto de colegiaturas por servicios de enseñanza al alumno, siempre que estos servicios sean otorgados por instituciones educativas privadas, que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en términos de la Ley General de Educación. No aplica a los pagos por inscripción, reinscripción, material didáctico, útiles, libros y uniformes.
- Exclusivamente enseñanza de educación básica y medio superior, pagos efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, y que éstos a su vez no obtengan ingresos en cantidad igual a superior a un salario mínimo elevado al año.
- Efectuar pagos mediante cheque nominativo, traspaso de cuenta bancaria, o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.
- Presentar la factura correspondiente por el pago de la colegiatura del mes de que se trate.
- Existe un máximo anual de deducción por cada alumno elegible, y es en base del nivel educativo correspondiente