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Sector Financiero

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Cuenta congelada por la UIF: cómo desbloquearla y qué hacer paso a paso

Tras la reforma reciente, el amparo sigue existiendo, pero ya no opera como vía para obtener el desbloqueo provisional pleno.

Estas cuentas abandonadas son un objetivo atractivo para los ciberdelincuentes, por lo que revisarlas es fundamental.

El 6 de abril pasado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda para bloquear cuentas bancarias de personas o empresas si considera que existen indicios de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo y sin necesidad de una orden judicial.

De acuerdo con el abogado José Mario de la Garza, ante una situación como esa no se debe improvisar: es necesario saber qué hizo la UIF, qué plazos corren para la empresa o persona en cuestión, cómo exigir su garantía de audiencia, qué pruebas presentar y cómo entra el juicio de amparo ahora que ya no hay suspensión para descongelar.

El abogado publicó en su cuenta de X una explicación de cómo la UIF congelaría una cuenta y cómo se lograría el desbloqueo. Según esa fuente, el proceso es como sigue:

1. Cómo ocurre el bloqueo

A. Reporte y análisis

El banco reporta operaciones inusuales; la UIF cruza información y construye indicios de lavado o riesgo financiero.

B. Inclusión en Lista de Personas Bloqueadas

La UIF emite el acuerdo de incorporación a la Lista de Personas Bloqueadas y ordena inmovilizar recursos.

C. Ejecución inmediata

Las instituciones financieras bloquean retiros, transferencias y cualquier acto de disposición.

D. Notificación bancaria

El banco informa al titular del bloqueo. Desde ese momento empiezan a correr los plazos de defensa.

2. La primera defensa: garantía de audiencia

Fundamento central: Ley de Instituciones de Crédito + artículo 14 constitucional.

  • El plazo es de cinco días hábiles para solicitar la garantía de audiencia a la UIF desde la notificación del banco.
  • 10 días hábiles para ofrecer pruebas y alegatos, una vez que te responden.
  • 15 días hábiles para que la UIF resuelva y te notifique.
  • ¿Qué se debe presentar?

  • Escrito dirigido al titular de la UIF solicitando formalmente la audiencia.
  • Identificación: En el caso de persona física, acta constitutiva, poderes, RFC y domicilio.
  • Constancias del banco con fecha del bloqueo.
  • Pruebas de origen lícito: contratos, CFDI, estados de cuenta, declaraciones y trazabilidad del dinero.
  • Escenario favorable

    En un escenario favorable, el resultado es el desbloqueo. En ese caso, se elimina el registro de la LPB; se ordena al banco levantar el bloqueo y recuperas la disposición de los recursos.

    Escenario adverso

    En un escenario adverso, se mantiene el bloqueo. En este caso, la UIF confirma su decisión debidamente motivada fundada; la cuenta sigue inmovilizada y Se abre el frente jurisdiccional: juicio de amparo indirecto.

    Sí es posible recurrir al amparo

    El abogado enfatiza que es posible recurrir al amparo, pero hay cambios para promoverlo.

    Tras la reforma reciente, el amparo sigue existiendo, pero ya no opera como vía para obtener el desbloqueo provisional pleno.

    El juez no puede levantar cautelarmente el bloqueo de toda la cuenta mientras se resuelve el fondo y la batalla principal ya no está en la suspensión, sino en demostrar que la UIF careció de indicios suficientes o actuó desproporcionadamente.

    Sin embargo, el amparo sigue siendo de utilidad, pero lo que se impugna es la inclusión en LPB y la resolución de la UIF.

    Eso permite atacar la falta de motivación, insuficiencia de indicios y violaciones al debido proceso.

    En algunos casos puede permitir disponer de recursos para nómina, alimentos y subsistencia.

    Diseño de estrategia de defensa

    El abogado señala que la estrategia legal debe implicar actuar en horas, no en semanas. Por eso el afectado debe identificar la fecha exacta de notificación y calcular de inmediato los 5 días hábiles.

    El segundo paso es armar expediente duro, pues no bastan explicaciones: necesitará documentos que acrediten origen y trazabilidad del dinero.

    Si se trata de una empresa, deberá acreditar personalidad. Sin acta, poderes y RFC claros, incluso una buena defensa puede tropezar por cuestiones formales, recuerda.

    El abogado refiere que es necesario realizar una adecuada preparación del amparo desde la audiencia. Lo técnico se decide primero; por ello se debe construir desde el primer escrito lo que se va a impugnar.

    Además, sin suspensión plena, hay que diseñar cómo subsistir mientras se litiga el fondo.

    diego.badillo@eleconomista.mx

    Periodista mexicano, originario de Amealco, Hidalgo. Editor del suplemento Los Políticos de El Economista. Estudié Sociología Política en la Universidad Autónoma Metropolitana. En tres ocasiones he ganado el Premio Nacional de Periodismo La Pluma de Plata que entrega el gobierno federal. También fui reconocido con el Premio Canadá a Voces que otorga la Comisión Canadiense de Turismo, así como otros que otorgan los gobiernos de Estados Unidos y Perú.

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