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Propondrán invalidar acuerdo de INE por “boletas planchadas”
El magistrado perfila darle la razón a cinco partidos de oposición (PAZ, SOMOS, MC, PRI y PAN) que interpusieron impugnaciones en contra del acuerdo presentado por la consejera Frida Gómez.
No hay una fecha definida aún para la discusión del asunto en el TEPJF.
El magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Felipe de la Mata Pizaña, plantea asestar un nuevo revés al INE al revocar el lineamiento que permitía la validez de las llamadas boletas “planchadas”, es decir, aquellas que aparecen completamente lisas dentro de las urnas y sin marcas de doblez.
A esas boletas se les relaciona con un posible fraude electoral, debido a que es físicamente imposible introducir una boleta extendida en una de las urnas usadas el día de la elección.
Según lo expuesto por el magistrado, estas boletas deben ser invalidadas, debido a que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) precisa que, para su conteo, la papeleta debe ser marcada, doblada, depositada en la urna, extraída de ésta y posteriormente clasificada y contabilizada.
En consecuencia, mencionó que si durante un nuevo escrutinio y cómputo se detecta una boleta sin marcas de doblez, se debe determinar invalidez porque no se ha cumplido el procedimiento legal de emisión del sufragio, en particular, la exigencia de ser doblada y depositada en la urna.
“Desde esta perspectiva, el doblez constituye una característica material que deriva directamente de uno de los actos previstos en la ley electoral consistente en que para la emisión del sufragio la persona electora doble la boleta y la introduzca en la urna”, señala el proyecto.
A su vez, el magistrado advirtió que, de manera ordinaria, corresponde a la Mesa Directiva de casilla valorar las características de las boletas al realizar el escrutinio y cómputo original; excepcionalmente, corresponde al Consejo Distrital efectuar nuevamente esa valoración cuando, por actualizarse alguno de los supuestos previstos legalmente, proceda un nuevo escrutinio y cómputo.
En consecuencia, dijo, la previsión en los lineamientos que posibilita que boletas sin marcas de doblez sean computadas, es incompatible con el procedimiento que la ley establece para la emisión del sufragio, conforme a lo cual una persona electora debe doblar la boleta y depositarla en la urna correspondiente.
Por lo anterior, el magistrado perfila darle la razón a cinco partidos de oposición (PAZ, SOMOS, MC, PRI y PAN) que interpusieron impugnaciones en contra del acuerdo presentado por la consejera Frida Gómez y respaldado por la consejera presidenta Guadalupe Taddei, Norma Irene de la Cruz, Blanca Cruz, Jorge Montaño y Arturo Chávez, relativo al tratamiento de las boletas sin marcas de doblez.
Dicho acuerdo, aprobado por la mayoría del Consejo General, incorporaba un apartado V.10 a los Lineamientos para la Preparación y Desarrollo de los Cómputos de las elecciones de 2027.
Este apartado marcaba que en el caso de que, durante un nuevo escrutinio y cómputo, se detecte una boleta sin las marcas de dobleces necesarios para su depósito en la urna, la boleta se reserva, se documenta el incidente y el Pleno del Consejo Distrital determina mediante votación si procede o no computarla.
Y si el Consejo Distrital determina computarla, la boleta se clasifica conforme a las reglas ordinarias y su resultado, como voto válido o nulo, se incorpora al cómputo distrital.
No hay una fecha definida aún para la discusión del asunto en el TEPJF.