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Política

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Firme, sentencia vs Lozoya por daño moral

El 12 de mayo de 2022 se condenó a Lozoya a “pagar a la actora o a quien sus derechos represente, por concepto de indemnización del daño moral causado”, 500,000 pesos, al no justificar “sus excepciones y defensas”.

Por unanimidad, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió desechar el amparo en revisión promovido por Emilio Lozoya Austin, exdirector de Petróleos Mexicanos (Pemex), por lo que “queda firme la sentencia recurrida” por el exfuncionario que le ordena indemnizar a la periodista Lourdes Mendoza por daño moral y compensarla con el pago de 500,000 pesos.

El fallo establece: “Primero.- Se desechan los recursos de revisión principal y adhesivo. Segundo.- Queda firme la sentencia recurrida”.

Sin discusión, el máximo tribunal constitucional del país aprobó el proyecto de sentencia confeccionado bajo la ponencia de Sara Herrerías Guerra, que precisa:

“El 19 de agosto de 2020, una filtración hizo de conocimiento público una denuncia de hechos presentada por Emilio Ricardo Lozoya Austin (‘Emilio Lozoya’) —quejoso y recurrente en el presente asunto— ante la Fiscalía General de la República (‘FGR’). En dicha denuncia, señaló que Luis Videgaray Caso (‘Luis Videgaray’), entonces secretario de Estado, le instruyó que comprara una bolsa de lujo a la periodista María de Lourdes Mendoza Peñaloza (‘Lourdes Mendoza’). Según la denuncia, Lourdes Mendoza mandó a decir a Luis Videgaray que ‘se veía muy guapa’ con la bolsa, pero que, por favor, consideraran pagar la colegiatura de su hijo/hija.

“Y que en una reunión posterior Luis Videgaray habría confesado a Emilio Lozoya que Lourdes Mendoza formaba parte de una lista de periodistas a quienes sobornaba regularmente a fin de mantener una prensa favorable”.

Por la vía ordinaria civil, la mujer “demandó de Emilio Lozoya diversas prestaciones” por daño moral.

Mediante sentencia, el juez Quincuagésimo Segundo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México condenó al demandado, el 12 de mayo de 2022, a “pagar a la actora o a quien sus derechos represente, por concepto de indemnización del daño moral causado”, 500,000 pesos, al no justificar “sus excepciones y defensas”.

“Por todo lo anterior y ante la falta de un planteamiento de constitucionalidad por analizar, debe desecharse el recurso de revisión, sin que sea un impedimento para tomar esta decisión que este hubiera sido previamente admitido”, consigna el fallo de la Corte.

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