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Política

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Descartan actos anticipados en apoyo a Quiroz

La Sala Superior del TEPJF rechazó lo señalamientos de presuntos actos anticipados de precampaña denunciados por Morena en contra de MC por el respaldo público ofrecido a la presidenta municipal de Uruapan, Michoacán, Grecia Quiroz y al Movimiento del Sombrero.

 FOTO: ESPECIAL

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) rechazó lo señalamientos de presuntos actos anticipados de precampaña denunciados por Morena en contra de MC por el respaldo público ofrecido a la presidenta municipal de Uruapan, Michoacán, Grecia Quiroz y al Movimiento del Sombrero.

De acuerdo con la denuncia de Morena, el partido naranja cometió actos anticipados de precampaña y campaña y la vulneración al principio de equidad en la contienda, luego de que Movimiento Ciudadano y su líder nacional, Jorge Álvarez Máynez, publicaron en redes sociales y difundieron un promocional en televisión en apoyo a la presidenta municipal y al movimiento del sombrero, hablando de la muerte de su esposo Carlos Manzo.

“En concepto de Morena, esos materiales constituyen una estrategia progresiva de asociación y posicionamiento electoral anticipado de MC en Michoacán, con la finalidad de obtener un beneficio al construir públicamente una narrativa de respaldo y cercanía con el “Movimiento del Sombrero”, con miras al proceso electoral 2027”, señala el proyecto aprobado del magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

No obstante, la Sala Superior confirmó el acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) que desechó la denuncia presentada por Morena al considerar que no contenían llamados explícitos o implícitos al voto, no promovían una candidatura concreta ni una plataforma electoral y que las expresiones cuestionadas correspondían, en su contexto, a manifestaciones de solidaridad y posicionamiento político relacionadas con Carlos Manzo y el Movimiento del Sombrero, y por consecuencia, determinó que no había lugar a pronunciarse sobre las medidas cautelares.

En contra de esta determinación, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, sostuvo que la Unidad Técnica del INE realizó un análisis de fondo que excede sus atribuciones ya que es esta Sala Superior, quien es la que tiene las facultades para hacer el análisis de los contenidos de los mensajes y resolver sobre el fondo.

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