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Corte aclara la aplicación del peculado
Por unanimidad, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el artículo 223, fracción I, del Código Penal Federal, que establece quién comete el delito de peculado, no es inconstitucional.
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Por unanimidad, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el artículo 223, fracción I, del Código Penal Federal, que establece quién comete el delito de peculado, no es inconstitucional.
Dicha porción normativa precisa que comete tal delito “Todo servidor público que para su beneficio o el de una tercera persona física o moral, distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito, en posesión o por otra causa”.
Al resolver el amparo directo en revisión 4634/2025 bajo la ponencia de Estela Ríos González, se determinó que no solamente las expresiones “para su beneficio o el de una tercera persona” y “distraiga”, que son las que se impugnan de manera específica, cumplen con el principio de legalidad penal en su vertiente de taxatividad, mismo que exige que las normas penales sean suficientemente claras y precisas, sino toda la fracción I del citado artículo.
“El contexto de la norma permite obtener su significado sin confusión para sus destinatarios, ya sea desde el lenguaje natural, gramatical o, incluso, jurídico. Desde un punto de vista gramatical es factible determinar el significado de los vocablos beneficio, tercera persona y distraer.
“El primer término se asocia a ‘bien que se recibe’, ‘utilidad’ o ‘ganancia económica’. El segundo se refiere a ‘persona que media entre otras’ y ‘persona distinta de las que intervienen en un asunto’. Mientras que el tercero alude a ‘apartar, desviar, alejar’ y ‘malversar fondos’”, cita la sentencia.