Lectura 3:00 min
Castigarán con 25 años reclutamiento forzado en México
Cabe resaltar que habrá reducción de penas cuando los culpables proporcionen información relevante que permitan esclarecer los hechos o identificar a otros responsables.
El pleno de la Cámara de Diputados avaló, con 419 votos a favor, el proyecto que ya fue enviado al Senado.
Con el apoyo de todos los partidos, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó castigar con hasta 25 años de prisión el reclutamiento forzado del crimen organizado, incluido el de niñas, niños o adolescentes.
El proyecto, que fue enviado al Senado, se avaló con 419 votos a favor y busca modificar la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, a fin de adicionar el Capítulo II Bis “Del Reclutamiento Forzado de Personas”.
Entre los cambios se impone pena hasta 20 años de prisión a quien, por medios impresos, electrónicos o por cualquier otro medio, mediante el engaño o sin él, invite, induzca, incorpore o reclute a una o más personas para formar parte de algún grupo delictivo, la delincuencia organizada o para realizar cualquiera de las actividades delictivas.
Asimismo, se imponen penas de hasta 25 años de prisión si hay intimidación, amenaza, coacción, violencia física o moral o abuso de poder.
En el caso de niñas, niños o adolescentes, la reforma señala que también se entenderá y sancionará como reclutamiento forzado cuando formen parte de una organización criminal.
Además, tratándose de niñas, niños o adolescentes imputados por el delito de reclutamiento, se atenderá y salvaguardará el interés superior de la niñez, garantizando en todo momento la protección más amplia y la restitución de sus derechos conforme a la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y demás disposiciones aplicables. Asimismo, en su caso, se impondrá el internamiento preventivo.
En el mismo sentido, las penas se agravarán cuando la víctima sea indígena o afromexicana, se halle en situación de movilidad humana, o cuando se utilicen actos de tortura o violencia sexual, privación de la libertad, fanatismo religioso o tratos crueles, inhumanos o degradantes en contra de la víctima.
Cuando se realice sobre persona con formación, profesión o con habilidades o conocimientos especializados, como médicos, y cuando quien cometa la conducta haya pertenecido a corporaciones de seguridad pública o a la Fuerza Armada.
Cabe resaltar que habrá reducción de penas cuando los culpables proporcionen información relevante que permitan esclarecer los hechos o identificar a otros responsables.
Postergan fecha
Con el rechazo del PRI, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó aplazar hasta el 1 de julio de 2031 la implementación y la entrada en vigor del decreto que expide el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares que fue aprobado desde el 7 de junio de 2023.
Para que los poderes judiciales de la Federación y de las entidades federativas concluyan los ajustes normativos, orgánicos, tecnológicos y operativos necesarios para la plena implementación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.