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Auditorías a instituciones públicas siguen bajo revisión, aclara Secretaría Anticorrupción
La dependencia señaló que las revisiones a instituciones públicas se encuentran en una etapa de fiscalización y que los hallazgos deben investigarse antes de determinar posibles faltas administrativas o sanciones.
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La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno aclaró este domingo 11 de octubre que las observaciones detectadas durante las auditorías a instituciones públicas no constituyen, por sí mismas, faltas administrativas ni necesariamente representan un daño patrimonial para el Gobierno Federal.
En un comunicado, la dependencia explicó que los resultados de las revisiones difundidos recientemente por diversos medios de comunicación corresponden a la primera etapa del proceso de fiscalización, por lo que todavía deben agotarse los procedimientos de investigación antes de establecer posibles responsabilidades.
La Secretaría consideró que la manera en que se ha presentado parte de esta información es imprecisa y puede generar una percepción equivocada sobre el funcionamiento de las instituciones públicas.
"Todas las revisiones que se realizan se encuentran en proceso de aclaraciones, no todas las revisiones implican daño patrimonial y ninguna falta administrativa está determinada aún", puntualizó.
Asimismo, señaló que algunos informes de fiscalización incluyen observaciones con montos económicos asociados, aunque esto no significa que se haya identificado una afectación a los recursos públicos.
La dependencia sostuvo que, del total de hallazgos con los que comienzan las auditorías, únicamente un porcentaje mínimo llega a convertirse en una responsabilidad administrativa acreditada, aunque no proporcionó una cifra específica.
¿Cómo se determina una responsabilidad administrativa?
La Secretaría Anticorrupción explicó que el procedimiento para establecer si una persona servidora pública incurrió en alguna irregularidad comprende al menos tres etapas: fiscalización, investigación y determinación de responsabilidades.
Durante la primera etapa, correspondiente a las visitas de inspección y auditorías, los auditores solicitan información y documentación para revisar el desempeño de las instituciones, sus registros financieros y contables, así como el manejo del presupuesto.
Estas revisiones pueden extenderse durante varios meses y, a lo largo del proceso, las dependencias tienen oportunidad de presentar documentos y aclaraciones para atender las observaciones.
Cuando la información entregada permite solventar los señalamientos, la auditoría concluye sin que estos deriven en una investigación.
En cambio, si persisten observaciones, se elabora un informe de hallazgos que se remite al área correspondiente para continuar con las indagatorias.
La Secretaría subrayó que la conclusión de una auditoría no significa que se haya acreditado una falta administrativa, pues todavía puede ser necesario reunir información y pruebas adicionales.
¿Qué sucede si las observaciones no se aclaran?
En la segunda etapa se desarrolla una investigación para determinar si existen elementos suficientes que permitan presumir alguna responsabilidad administrativa.
Durante este procedimiento se revisan documentos, informes de auditoría y, en su caso, denuncias presentadas por terceros.
La dependencia precisó que la existencia de una investigación tampoco supone una sanción anticipada, ya que deben respetarse las garantías de audiencia, legalidad y debido proceso de las personas involucradas.
Si los servidores públicos presentan documentación que desvirtúe las observaciones y las pruebas permiten descartar las presuntas irregularidades, la investigación puede concluir sin consecuencias administrativas.
Por el contrario, cuando los hallazgos no son solventados, se elabora un informe de presuntas responsabilidades administrativas, que se remite a la autoridad encargada de resolver el procedimiento.
¿Quién determina las sanciones por faltas administrativas?
La Secretaría Anticorrupción detalló que las sanciones dependen de la gravedad de las irregularidades que lleguen a acreditarse.
En los casos de faltas administrativas no graves, la propia dependencia puede resolver el procedimiento y, cuando corresponda, imponer las sanciones previstas en la legislación, después de escuchar a la persona servidora pública involucrada.
Cuando se trata de faltas administrativas graves, los expedientes se remiten al Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), instancia encargada de determinar las responsabilidades y aplicar las sanciones correspondientes.
La dependencia insistió en que no todas las investigaciones terminan en sanciones y que tampoco todas las faltas administrativas representan pérdidas económicas para el erario.
Finalmente, señaló que las observaciones deben analizarse a partir de los hechos, las pruebas disponibles y las disposiciones legales aplicables, antes de atribuir responsabilidades a funcionarios o instituciones.
El objetivo, añadió, es que las posibles irregularidades se atiendan mediante los procedimientos establecidos, se corrijan las deficiencias detectadas y únicamente se impongan sanciones cuando existan elementos suficientes para acreditar una responsabilidad.