Lectura 3:00 min
ASF, única facultada para revisar erogaciones federales a municipios
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la fiscalización de municipios en el uso de recursos federales es competencia solo de la Auditoría Superior de la Federación (ASF).
Descripción automática
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la fiscalización de municipios en el uso de recursos federales es competencia solo de la Auditoría Superior de la Federación (ASF).
Lo anterior al analizar y declarar la invalidez del informe individual de fiscalización del municipio de Contla de Juan Cuamatzi, Tlaxcala, correspondiente al periodo del 1° de julio al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2024, en lo relativo a la fiscalización de aportaciones federales, que había generado el órgano fiscalizador estatal.
El máximo tribunal del país detalló que la fiscalización de los recursos federales, en cualquier nivel de gobierno, es una atribución de la ASF, que está estipulada en los artículos 79, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
“Se precisó que, si bien las participaciones federales pueden ser fiscalizadas de manera concurrente, se requiere la existencia de un convenio de coordinación entre las autoridades competentes, el cual no se encontraba vigente en el caso”, indicó la SCJN en un comunicado.
A su vez, el pleno resolvió que en caso de que la fiscalización de un órgano estatal incluya recursos distintos a los federales se podría substituir una parte.
“De emitirse un nuevo informe o decreto, deberá ajustarse a lo resuelto para que el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala se limite a no conocer de recursos federales”, se concluyó del análisis de la controversia constitucional 245/2025.
Transparencia y datos personales
En otro asunto, el máximo tribunal del país declaró la invalidez de disposiciones legales en los estados de Zacatecas, Veracruz y Yucatán que reglamentaban acceso a datos personales en partidos y sindicatos.
La SCJN recordó que después de las recientes reformas en materia de transparencia, se declaró que el Instituto Nacional Electoral (INE) es el encargado del resguardo de datos de partidos políticos tanto nacionales como locales.
Mientras que en materia de sindicatos se precisó que los responsables son el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, respecto de los sindicatos del apartado A; y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en relación con los sindicatos del apartado B y que se estipula en el Artículo 123 de la Constitución.
“En el caso de Zacatecas, se declaró la invalidez de los artículos 28, párrafo octavo, y 38, fracción XV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, así como de diversas porciones normativas de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado.