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Opinión

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Vigilar al árbitro también es democracia

Felipe de la Mata Pizaña | Columna invitada

En una elección, la confianza no se decreta: se construye. Y una de las formas de construirla es permitir que quienes compiten puedan vigilar que las reglas se cumplan, especialmente cuando se selecciona a las personas que tendrán contacto directo con la ciudadanía y participarán en la organización de la jornada electoral.

Ese fue el problema que recientemente tuvo que resolver la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

El Partido Acción Nacional (PAN) y dos asociaciones civiles impugnaron el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) mediante el cual se aprobó la “Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2026-2027 y sus respectivos anexos”.

En particular, cuestionaron el Manual de reclutamiento, selección y contratación de las y los supervisores electorales y capacitadores asistentes electorales.

El punto de controversia era muy concreto: durante la etapa de entrevistas a quienes aspiraban a desempeñar esas funciones, los representantes de los partidos políticos no podían estar presentes.

La Sala Superior analizó el asunto en el recurso de apelación SUP-RAP-201/2026 y acumulados.

En primer término, desechó las demandas de las asociaciones civiles, pues no acreditaron alguna afectación a su esfera de derechos político-electorales.

Respecto de la demanda del PAN, la conclusión fue distinta. La Sala Superior determinó que una parte de sus motivos de inconformidad era sustancialmente fundada y, en consecuencia, revocó las disposiciones impugnadas del acuerdo y del manual.

La razón es sencilla, pero jurídicamente relevante.

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece expresamente que los partidos políticos pueden participar en la vigilancia del proceso de designación de estos servidores electorales, conforme a su artículo 303, párrafo 1.

La norma administrativa había restringido esa facultad al impedir la presencia de los representantes partidistas durante una etapa relevante del procedimiento. Esa limitación iba más allá de lo dispuesto por la ley y, por ello, contravenía los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica.

Si el legislador reconoció una facultad de vigilancia sin establecer esa restricción, una autoridad administrativa no puede introducirla posteriormente.

Por ello, el TEPJF ordenó al Consejo General del INE implementar las medidas necesarias para garantizar que los partidos puedan vigilar el proceso de contratación de supervisores electorales y capacitadores asistentes electorales, fortaleciendo así la certeza y la legalidad del procedimiento.

La sentencia también estableció un segundo elemento relevante: el INE deberá generar mecanismos suficientes de trazabilidad que permitan una vigilancia posterior efectiva, respetando al mismo tiempo los derechos y la protección de los datos personales de quienes participen en el procedimiento.

Esos mecanismos deberán hacer posible que los partidos sigan, revisen y observen las entrevistas y, en su caso, puedan cuestionar la idoneidad de las personas seleccionadas.

No se trata de que los partidos sustituyan a la autoridad electoral ni de que decidan quién debe ser contratado. Vigilar no es mandar. Pero tampoco puede significar mirar desde afuera con la puerta cerrada.

La democracia necesita autoridades independientes, pero también procedimientos verificables. La transparencia y la vigilancia institucional no debilitan al árbitro electoral: lo fortalecen.

Porque cuando comienza un proceso electoral, la confianza importa. Y la mejor manera de exigir confianza no es pedirla: es permitir que las reglas y las acciones consecuentes puedan ser vigiladas.

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