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Opinión

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El registro celular, una medida ineficaz

Diana N. Ronquillo | Pendiente Resbaladiza

Por más que la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) ha intentado convencer a la sociedad de que el registro de líneas celulares se impuso exitosamente, los porcentajes de avance que reporta en sus comunicados de prensa quedan opacados rápidamente cuando las autoridades difunden campañas o información reconociendo tácitamente el fracaso de la estrategia de combate a la extorsión y del propio registro celular.

Recientemente, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana lanzó una campaña en diversos medios de comunicación con el propósito de combatir el delito de extorsión. Aunque el objetivo inicial es dar consejos a los usuarios de telefonía celular para “no caer” en la extorsión, el video de 30 segundos concluye con la frase: “recuerda… no contestes números que no conoces”. Aunque la recomendación no es mala, y de hecho en México ya es una práctica común no contestar números desconocidos, la frase delata el propio fracaso de la autoridad en el combate a la extorsión.

Tan difícil ha sido desarticular a las redes de extorsionadores, que el Estado ha preferido sacrificar el derecho de los ciudadanos a utilizar plenamente los servicios públicos de telecomunicaciones, en lugar de garantizarlo, como se lo exige el artículo 6º de la Constitución. El Gobierno ha tenido que recomendar a los usuarios que renuncien a utilizar algunas funcionalidades básicas de sus servicios de telefonía celular, como la recepción de llamadas, en lugar de detener las extorsiones. Es un espacio más que los ciudadanos tienen que ceder al crimen organizado.

Otra campaña que exhibe el fracaso del registro de líneas fue la tarjeta informativa 05/2026 que difundió la CRT sobre el uso de eSIM de datos como una forma de evadir la obligación de inscribir las líneas en el registro. Lo que llama la atención de la tarjeta es que en ella, la CRT no niega que los usuarios estén acudiendo a las eSIM para eludir el registro, sino que, por el contrario, trata desesperadamente de convencerlos de que no lo hagan. Sus argumentos abordan aspectos comerciales, técnicos y económicos, francamente débiles, que sugieren que los usuarios de eSIM podrían tener problemas con algunos servicios secundarios o incurrir en mayores costos. La tarjeta informativa parece más bien una campaña para desprestigiar a un competidor de mercado, que un comunicado oficial para combatir al crimen organizado.

Por otro lado, el rechazo masivo del registro no se ha limitado a una crítica mediática, sino que tal como lo advirtió recientemente la International Chamber of Commerce México, los juzgados con competencia especializada en telecomunicaciones han recibido una cantidad extraordinaria de demandas de amparo a partir de que se implementó finalmente el registro y la suspensión de líneas celulares. Según las estadísticas del Órgano de Administración Judicial, los juzgados de distrito especializados en competencia económica, telecomunicaciones y radiodifusión, que son los competentes para resolver sobre la constitucionalidad del registro de líneas celulares, reportaron un incremento dramático en la cantidad de demandas de amparo recibidas a partir de junio de 2026. Desde enero de 2025, el promedio de amparos que ingresan mensualmente a estos juzgados en total, es de 141 demandas. No obstante, en junio de 2026 se registraron 360, en julio fueron 639 y en agosto 1376. Aunque no puede asegurarse que todas las demandas se relacionen con el registro, la desproporción del incremento y la coincidencia temporal permiten suponer una relación con esta medida regulatoria.

De acuerdo con el Capítulo 18 del T-MEC, México se encuentra obligado a adoptar buenas prácticas regulatorias, que implican que cada regulación debe ser precedida por un estudio que analice cuáles son sus objetivos, cómo se lograrían con la regulación y una base fáctica que lo soporte. No obstante, cuando la CRT fue cuestionada en diversas solicitudes de transparencia sobre el análisis del impacto regulatorio del registro celular, respondió en varias ocasiones que no estaba obligada a elaborar documentos ad hoc a las solicitudes (folios 343295700027526 y 343295700027826), admitiendo que no existe dicho análisis. El resultado es que el registro no ha logrado sus objetivos.

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