Lectura 4:00 min
Programas de cumplimiento y riesgo antimonopolio: qué cambió con la nueva ley
Javier Núñez Melgoza | Competencia y mercados
La reforma a la Ley Federal de Competencia Económica publicada en julio de 2025 generó un nuevo perfil de riesgos de incumplimiento para empresas y directivos. De manera destacada, la nueva ley estimula su observancia al posibilitar la certificación de programas de cumplimiento. En paralelo, el rediseño institucional robustece las facultades de investigación y sanción. El mensaje es que se elevarán los estándares de cumplimiento y que el costo del incumplimiento será mayor.
La colusión es la conducta más grave, pues puede ser sancionada con hasta 15% de los ingresos anuales de las empresas, además de la posibilidad de apertura de frentes de reclamación de daños por la vía civil y la inhabilitación para participar en procedimientos de compra pública. En el plano personal, el riesgo también se intensificó. La ley prevé sanciones mayores a las personas por no comparecer ante citatorios o por obstaculizar visitas de verificación, además de la posible inhabilitación para desempeñar cargos directivos y de representación hasta por cinco años, a lo cual se suma la posibilidad de investigaciones penales.
Además de las mayores sanciones, la reforma introdujo dos cambios conceptuales profundos. El primero tiene que ver con el tratamiento del intercambio de información entre competidores, cuyo tratamiento puede ampliar la exposición de las empresas, aun cuando el intercambio no esté acompañado de un acuerdo colusivo explícito. Aunque el intercambio de información puede ayudar legítimamente a facilitar el intercambio económico, también puede reducir la incertidumbre competitiva. Las asociaciones empresariales, mesas técnicas, ejercicios de benchmarking, procedimientos de licitación, proveedores compartidos o la participación en plataformas son ámbitos de riesgo. El reto es que, en tanto se publican criterios sobre contenido, granularidad, temporalidad y contexto del intercambio de información, las empresas quedan expuestas a la posibilidad de una investigación.
El segundo cambio es la introducción de la figura del competidor potencial, que abre la posibilidad de escrutinio a empresas que no participan en un mercado pero que pudieran hacerlo en el futuro próximo. Al igual que en el caso anterior, se esperan criterios que permitan entender las situaciones bajo las cuales una empresa podría ser considerada competidor potencial.
A fin de atenuar estos y otros riesgos, la autoridad puede certificar los programas de cumplimiento por tres años e incluso considerar que la existencia del programa certificado pudiera considerarse como una atenuante en ciertas circunstancias. La certificación busca reducir incertidumbre ex ante y mejorar la posición procesal ex post. Sin embargo, subsisten dudas sobre la ejecución del procedimiento de certificación. En particular, la certificación puede exigir a las empresas entregar información sensible sobre la arquitectura interna del cumplimiento, como mapas de riesgo, controles, protocolos de respuesta, hallazgos de auditoría y trazabilidad de incidentes. Aunque la autoridad tiene obligaciones de confidencialidad, no está claro cómo se protegería la información provista por las empresas para evitar su utilización como insumo para iniciar investigaciones. La ausencia de lineamientos sobre resguardo y acceso a la información de las empresas podría suscitar cautela y desincentivar la certificación.
Con o sin certificación, las empresas requerirán diseñar e implementar programas de cumplimiento efectivos. Es decir, programas que contengan, como mínimo, reglas estrictas para evitar contactos indebidos con competidores; protocolos de participación en cámaras y asociaciones, incluyendo el manejo de información comercialmente sensible; capacitación y controles diferenciados para las áreas de ventas, compras, licitaciones y la alta dirección; lineamientos de actuación ante la autoridad; mecanismos de preservación de evidencia; y canales internos para atender señales de alerta y evitar que se incurra en actos indebidos. De esta forma, las organizaciones podrán competir con disciplina y los directivos acotar su exposición personal.
*Especialista en competencia económica y regulación. Socio Director de Ockham Economic Consulting.