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¿Quién decide qué podemos publicar?
Jorge Bravo | En comunicación
Dos reformas en el Congreso modifican quién decide qué permanece en Internet y qué debe desaparecer. Bajo el pretexto de proteger los derechos de autor, combatir la piratería y evitar fraudes con la imagen del gobierno, los legisladores y el gobierno están construyendo reglas que trasladan a plataformas y proveedores de Internet la tarea de vigilar contenidos. En ambas iniciativas se vuelve incierto publicar, parodiar, transformar y compartir.
La primera iniciativa presentada a la Cámara de Diputados por el Ejecutivo modifica la Ley Federal del Derecho de Autor, el artículo 114 Octies y agrega los artículos 114 Nonies y 232 Septies. Su objetivo es fortalecer la responsabilidad secundaria de los proveedores de servicios de Internet frente a infracciones cometidas por sus usuarios.
La legislación vigente ya contempla un mecanismo de aviso y retirada. Un proveedor ya puede conservar su protección si, al tener conocimiento de una presunta infracción, remueve, elimina o inhabilita el acceso al contenido. La iniciativa agrega responsabilidad cuando el proveedor incumpla las condiciones legales y, además, contribuya, induzca o cause la infracción, tenga conocimiento de ella o pueda controlar la conducta y obtenga un beneficio financiero.
Significa que una plataforma que enfrenta el riesgo de multas millonarias de hasta 4.6 millones de pesos tendrá pocos motivos para convertirse en defensora de una publicación dudosa. Ante la disyuntiva entre mantener un meme, una parodia, un video transformado o una creación hecha con Inteligencia Artificial y exponerse a una sanción, la decisión empresarial más segura será retirar primero y preguntar después. La ley no necesita prohibir los memes para producir ese efecto.
El 24 de septiembre se agregó un reforzamiento. El Ejecutivo publicó en el Diario Oficial de la Federación nuevas disposiciones al Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor. El decreto desarrolla los avisos y contraavisos para retirar contenidos. También incluye dentro del concepto de material o contenido las obras, interpretaciones, fonogramas, videogramas, emisiones e incluso la imagen y voz de artistas.
Existe un mecanismo de defensa. Quien considere injustificado el retiro puede presentar un contraaviso y alegar una excepción al derecho de autor o que el material pertenece al dominio público. Si se cumplen los requisitos, el proveedor deberá restaurarlo entre 10 y 15 días hábiles después, salvo que quien presentó el aviso inicie alguno de los procedimientos previstos. Ahí está la asimetría. Borrar es rápido. Recuperar tarda. El contenido puede regresar jurídicamente y, al mismo tiempo, morir digitalmente.
La segunda reforma sigue otro camino en el Senado. Modifica el Código Penal Federal y la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Su propósito es fortalecer la protección de la propiedad intelectual y armonizar la legislación con el T-MEC. El punto polémico está en el nuevo artículo 403 Bis.
El texto aprobado en comisiones del Senado fue modificado respecto de la propuesta original. Ahora plantea de uno a cinco años de prisión y multa de mil a 10 mil UMA para quien utilice, reproduzca, imite o incorpore, a escala comercial, identidad gráfica institucional, dominios electrónicos o documentos oficiales de instituciones públicas para inducir al error o engaño con la intención de cometer un ilícito sobre el origen oficial de una comunicación, documento, plataforma, servicio o sistema.
Traducido significa que un meme que utiliza el logotipo de una secretaría para burlarse de ella no satisface esos elementos. Tampoco una caricatura política equivale a una página falsa que suplanta al SAT para robar datos bancarios.
El objetivo de combatir la suplantación digital es válido. El dictamen explica que el nuevo tipo penal busca proteger la identidad institucional frente a usos destinados a engañar a la población en medios digitales.
Pero la sátira, la parodia, el periodismo, el humor gráfico y la crítica política usan por naturaleza símbolos, logotipos, documentos, fotografías y códigos visuales reconocibles. El riesgo es que una autoridad confunda libertad de expresión con engaño o suplantación.
Las dos reformas coinciden en esa intersección. Una responsabiliza a plataformas y proveedores de Internet para actuar frente a contenidos de terceros. La otra amplía la protección penal frente a determinados usos de identidad institucional. Una opera mediante responsabilidad y retiro. La otra mediante sanciones penales. Las dos responden a problemas como piratería, fraude, suplantación de identidad y explotación ilegal de obras. Las dos se prestan a la censura.
Internet funciona mediante apropiación cultural, citas, referencias, remezclas, parodias, crítica y modificación. El meme es su expresión más simple. Toma algo conocido, lo modifica y le asigna otro significado.
El debate no es etiquetar las iniciativas como Leyes Antimemes porque simplifica demasiado y la discusión termina en un falso dilema. El meollo del asunto es quién carga con la duda.
Si ante la duda la plataforma o el proveedor de Internet eliminan el contenido, el costo recae sobre la expresión. Proteger la propiedad intelectual no debe convertir a los intermediarios de Internet en jueces preventivos del contenido. Combatir sitios gubernamentales falsos tampoco debe dejar zonas grises para sancionar la sátira y la crítica que utiliza esos símbolos.
El derecho de autor y la propiedad industrial protegen la creación. La libertad de expresión permite que esa creación dialogue, critique, transforme y hasta se burle. La democracia digital necesita ambas.
X: @beltmondi