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La Cultura de la Paz, Marco Normativo Local sobre Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Pascual Hernández Mergoldd | La cultura de la paz
"El fin de la ley no es abolir ni restringir, sino preservar y ampliar la libertad." John Locke
La mayoría de las democracias consolidadas del mundo reconocen la mediación como parte integral de sus políticas públicas, al permitir que los ciudadanos resuelvan directamente sus desavenencias y limitar la intervención del Estado. En prácticamente toda legislación internacional vigente en la materia la figura del Mediador se encuentra expresamente prevista en sus articulados, en México la eliminó la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (LGMASC).
En nuestro país el impulso hacia la adopción de mecanismos adecuados, alternativos o pacíficos de solución de controversias legales -con especial énfasis en la mediación- surgió en el ámbito de las entidades federativas desde 1997. En más de un cuarto de siglo, este proceso dio lugar a la construcción de un “sistema mexicano de mediación”, anterior a las reformas constitucionales a los artículos 17 y 18 en 2008, y 73 y 123, apartado A, en 2017, así como de la expedición de la LGMASC y de la Reforma Judicial.
La LGMASC, vigente desde enero de 2024, incorporó elementos del marco legal más avanzado en la materia: la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal. Si bien representó un avance al dotar al país de un marco jurídico general, dista de ser la culminación del andamiaje normativo. Entre sus principales deficiencias destaca la omisión de los conceptos Mediador y Conciliador, sustituidos por el ambiguo término de “persona facilitadora” y la eliminación del principio de economía previsto en prácticamente todas las leyes del mundo en la materia, que exige procedimientos ágiles, de bajo costo y mínimo desgaste personal.
En su artículo transitorio tercero, la LGMASC otorgó un plazo máximo de un año para que las legislaturas locales actualizaran sus normas y armonizaran sus disposiciones. El objetivo es homologar los requisitos de certificación de facilitadores, la validez de los convenios y el funcionamiento de los centros de mecanismos alternativos de solución de controversias en todo el país. Sin embargo, el transitorio cuarto estableció que, en ausencia de actualización legislativa, la LGMASC sería aplicable de manera directa. No prevé la derogación ni abrogación de disposición alguna, por lo que las leyes locales mantienen su vigencia en lo que no la contravengan.
Pocas legislaturas han atendido esa instrucción: Puebla, Sinaloa, Veracruz y Yucatán. No obstante, al haber tomado como modelo la LGMASC, sus leyes replican sus omisiones y defectos. Desaprovecharon la oportunidad de restaurar, a nivel local, las figuras del Mediador y del Conciliador, y de incluir el principio de economía. Reproducen la contaminación de los mecanismos alternativos de solución de controversias con la cultura procesalista propia de la justicia heterocompositiva.
Resulta particularmente significativo que la Ciudad de México, cuyo Centro de Justicia Alternativa fue en su momento un referente nacional e internacional -tanto por la legislación de vanguardia que impulsó la mediación privada como por su contribución al acceso a la justicia- carezca hoy de una ley local armonizada con la LGMASC que pueda servir como modelo en la regulación de la materia a nivel estatal.
El fortalecimiento del marco jurídico en esta materia resulta inaplazable. México necesita una regulación más sólida y coherente, tanto en el ámbito nacional como en el local, que asegure a la ciudadanía procedimientos eficaces, ágiles y confiables. Se trata de convertir a las personas en protagonistas de la solución y prevención de sus conflictos, ampliando las vías de acceso a la justicia. Solo así será posible fortalecer la cultura de la paz.
* El autor es abogado, negociador y mediador
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