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Explicador: ¿Qué implica la decisión de la Corte sobre la comida chatarra en las escuelas?
La Corte rechazó amparos contra la restricción a la venta de comida chatarra en las escuelas de México. La decisión confirma que las medidas también pueden aplicarse en universidades y aclara sus efectos para las empresas.
La SCJN avaló el 13 de octubre de 2026 las restricciones a la venta de comida chatarra en todas las escuelas de México.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por unanimidad, en la sesión de este 13 de octubre, tres amparos promovidos por empresas contra las restricciones a la venta de comida chatarra en las escuelas de México. Las impugnaciones cuestionaban las facultades de las autoridades para regular estos productos y los efectos de las medidas sobre las actividades comerciales.
El máximo tribunal determinó que las restricciones impulsadas por las secretarías de Educación Pública (SEP) y de Salud son constitucionales y pueden aplicarse en todos los niveles educativos, incluidas las universidades. La decisión respalda las reglas emitidas en 2024 para proteger la salud y promover una alimentación adecuada dentro de los planteles, sin prohibir la comercialización de esos productos fuera de las escuelas.
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Las resoluciones corresponden a los amparos en revisión 91/2026, 127/2026 y 183/2026, relacionados con los lineamientos publicados el 30 de septiembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
¿Qué cuestionaron las empresas ante la Suprema Corte?
Coca-Cola, Mega Vending de México y Eric Kayser México, vinculada con la cadena Maison Kayser, fueron identificadas entre las empresas que impugnaron las reglas de alimentación escolar.
Las compañías cuestionaron distintos aspectos de las restricciones, entre ellos las facultades de las autoridades para limitar la venta de alimentos y bebidas, las afectaciones a sus actividades comerciales y la aplicación de las medidas en instituciones de educación superior.
También plantearon que las disposiciones podían afectar contratos celebrados antes de su entrada en vigor y que, tratándose de estudiantes mayores de edad, las restricciones interferían con su libertad para decidir qué consumir.
La Corte rechazó los argumentos constitucionales examinados en los tres amparos y respaldó la aplicación de los lineamientos.
¿Por qué la Corte consideró constitucionales las restricciones?
La Suprema Corte concluyó que las secretarías de Educación Pública y de Salud tienen facultades legales para establecer reglas sobre la preparación, distribución y venta de alimentos y bebidas dentro de las escuelas.
Estas atribuciones están previstas en la Ley General de Educación y permiten adoptar medidas para proteger la salud de la comunidad escolar.
El máximo tribunal también consideró que las restricciones no vulneran por sí mismas la libertad de comercio, porque las empresas pueden seguir vendiendo sus productos fuera de las instituciones educativas o adaptar su oferta a los criterios permitidos dentro de ellas.
La decisión distingue entre prohibir un producto en el mercado y regular su disponibilidad en un espacio específico, como las escuelas, donde las autoridades tienen responsabilidades relacionadas con la salud y la alimentación.
¿Las restricciones pueden aplicarse en cualquier nivel educativo?
Sí. Los lineamientos comprenden las instituciones públicas y privadas de educación básica, media superior y superior que forman parte del Sistema Educativo Nacional.
Uno de los argumentos de las empresas fue que las restricciones no debían aplicarse de la misma manera en las universidades, donde los estudiantes son generalmente mayores de edad y pueden decidir qué alimentos consumir.
La Suprema Corte rechazó ese planteamiento al considerar que el derecho a una alimentación adecuada y la protección de la salud no dependen de la edad de los estudiantes.
“Estas medidas pueden aplicarse en instituciones de educación media y superior, pues, aunque las y los estudiantes sean mayores de edad y conserven la libertad de decidir qué consumir, el Estado mantiene la obligación de proteger el derecho a la salud y promover una alimentación adecuada dentro de los espacios educativos”, destacó la SCJN en un comunicado.
La resolución no impide que los estudiantes adultos decidan qué consumir fuera de las escuelas. Lo que regula es la oferta de alimentos y bebidas dentro de los planteles.
¿Qué consecuencias tiene la resolución para las empresas y las instituciones educativas?
Para las empresas, la decisión significa que deben respetar las restricciones cuando comercialicen alimentos y bebidas dentro de las escuelas, aunque esos mismos productos puedan venderse legalmente en otros establecimientos.
Los proveedores pueden continuar sus actividades fuera de los planteles o ajustar los productos que ofrecen dentro de ellos para cumplir con los criterios establecidos.
La Corte también examinó qué ocurre con los contratos celebrados antes de la entrada en vigor de los lineamientos.
Las disposiciones permiten que esas relaciones comerciales concluyan conforme a los términos originalmente pactados, siempre que no representen un riesgo para la salud de la comunidad educativa. Cuando exista ese riesgo, deben adoptarse medidas para adecuarlas.
Por su parte, las instituciones educativas deben cumplir las reglas de alimentación escolar que ya estaban vigentes. La resolución de la Suprema Corte no establece nuevas restricciones ni modifica el calendario de aplicación.
Los lineamientos se publicaron el 30 de septiembre de 2024, entraron en vigor al día siguiente y contemplaron un plazo de 180 días naturales para su implementación obligatoria, plazo que concluyó el viernes 28 de marzo de 2025.
¿Qué alcance tienen las restricciones a la venta y publicidad de alimentos y bebidas en las escuelas?
Las reglas establecen criterios sobre los alimentos y bebidas que pueden prepararse, distribuirse, venderse y promocionarse dentro de las instituciones educativas.
Entre las principales restricciones se encuentra la venta y publicidad de productos que presentan sellos o leyendas de advertencia en su etiquetado frontal, utilizados para identificar características como el exceso de azúcares, sodio, grasas o calorías.
Los lineamientos también establecen criterios para alimentos preparados y vendidos a granel, por lo que no se limitan a los productos industrializados que llevan etiquetas.
La Suprema Corte consideró válido utilizar el etiquetado de advertencia como referencia para determinar qué productos pueden comercializarse en las escuelas, debido a su relación con la protección de la salud.
Las restricciones se aplican a la oferta y publicidad dentro de los planteles, no a la fabricación o venta general de esos productos en México.
De esta manera, la decisión del máximo tribunal confirma las facultades de las autoridades para regular la alimentación en las escuelas y mantiene las obligaciones establecidas para instituciones educativas y proveedores.