Buscar
Empresas

Lectura 3:00 min

APPs tendrán duración de hasta 40 años

Las alianzas estratégicas entre el gobierno federal y la Iniciativa Privada para la construcción de infraestructura y prestación de servicios se pactarán hasta por 40 años, tiempo que tendrá que esperar el Estado para asumir el control tanto de las instalaciones, como de su operación.

Las alianzas estratégicas entre el gobierno federal y la Iniciativa Privada para la construcción de infraestructura y prestación de servicios se pactarán hasta por 40 años, tiempo que tendrá que esperar el Estado para asumir el control tanto de las instalaciones, como de su operación.

Sin embargo, durante ese lapso, el Estado mexicano podrá requerir a los empresarios garantías de 15% del valor de las obras a construirse y de 10% por la contraprestación anual de los servicios.

El artículo 98 de la ley de Asociaciones Público-Privadas, que en breve entrará en vigor, especifica que los plazos de los contratos, con sus prórrogas, no deberá exceder, en su conjunto, de 40 años . No obstante, se permitirá que el contrato se fije por un tiempo menor a esos 40 años.

El artículo 97 precisa que durante el periodo del contrato los inmuebles, bienes y derechos incorporados a la infraestructura o necesarios para la prestación de los servicios del proyecto de APP no podrán ser enajenados, hipotecados, gravados o de cualquier manera afectarse sin previa autorización expresa y por escrito de la dependencia o entidad contratante, la cual no podrá negarse salvo por causa justificada .

El artículo 123 de la ley precisa que a la terminación del contrato, los inmuebles, bienes y derechos de carácter público, incorporados a la infraestructura o indispensables para la prestación del servicio, pasarán al control de la administración o dependencia o entidad contratante. Los demás bienes necesarios para la prestación del servicio quedarán sujetos al régimen de dominio público de la Federación, dependencia o entidad contratante, en los términos pactados en el contrato .

Durante el periodo establecido en el contrato, se especifica en el artículo 99, y cuando se prevea que el desarrollador del proyecto de APP otorgue garantías, el costo de éstas no deberá de exceder, durante la construcción de la infraestructura, el equivalente a 15% del valor de las obras, y durante la prestación de los servicios, del equivalente a 10% de la contraprestación anual por los servicios mismos.

El artículo 106 de la ley contempla que una vez construida la infraestructura, los inversionistas podrán ofrecer servicios en las instalaciones, pero con candados: El desarrollador deberá prestar los servicios de manera continua, uniforme y regular, en condiciones que impidan cualquier trato discriminatorio, con los niveles de desempeño pactados .

La ley especifica que los lineamientos para dichos cobros en garantía se deberán especificar en el reglamento que deberá emitir el gobierno federal a más tardar 12 meses después de que la ley de APPs sea publicada en el Diario Oficial de la Federación.

jmonroy@eleconomista.com.mx

Únete infórmate descubre

Suscríbete a nuestros
Newsletters

Ve a nuestros NewslettersREGÍSTRATE AQUÍ

Últimas noticias

Noticias Recomendadas