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Prodecon sugiere al SAT no exigir anexos
Se le sugirió al SAT que instruya a sus administraciones desconcentradas para que éstas dejen de pedir los anexos.
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) sugirió al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la modificación de la regla 2.3.13 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017 (RMF 2017) con el fin de dar certeza jurídica a los contribuyentes.
Lo anterior se da, explicó Jesús Antonio Rodríguez Millán, subprocurador de Análisis Sistémico y Estudios Normativos de la Prodecon, porque en dicha regla se expone que los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales a través del servicio de declaraciones y si resultan con un saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que señala la regla 2.3.10.
“Es decir, si tú llevaste a cabo tu declaración a través del servicio de declaraciones, llenas toda la información que te piden y te salen estos saldos a cargo, ahí los puedes compensar”, detalló.
Sin embargo, la regla 2.3.10 de la RMF 2017 expone que para efectos de la compensación de dichos saldos el contribuyente presentará, a través del portal del SAT, unos anexos.
Con esto, el problema que se dio fue que algunos contribuyentes se acogían a la regla 2.3.13, iban y solicitaban la devolución habiendo presentado toda su información a través del servicio de declaraciones y la autoridad les requería los anexos, ya que dicha regla sólo los exime de presentar los avisos de compensación, más no los anexos.
“Nosotros en Prodecon consideramos que es un poco equívoco porque al momento de presentar tus declaraciones en el servicio de declaraciones, es evidente que estás proporcionando toda la información que se te pide en los anexos y cuando la regla 2.3.13 los exime de presentar el aviso, para nosotros era evidente que tampoco se tenían que mostrar los anexos”, precisó.
Después de detectar esta problemática, agregó, mediante un oficio se le requirió al fisco que explicara si al momento en el que el contribuyente presentaba sus declaraciones a través de este servicio ellos consideraban que se le proporcionaba toda la información incluida a la que hace referencia en los anexos, a lo cual contestó que sí.
Tras la respuesta, la Prodecon le sugirió al SAT modificar la regla para que ésta fuera más clara y dijera que el contribuyente que realizaba sus declaraciones a través del servicio señalado era eximido de presentar el aviso y los anexos.
Además, le sugirió al SAT que instruyera a sus administraciones desconcentradas para que éstas dejaran de pedir los anexos, ya que ahí fue donde se notó más la problemática.
Para hacer la sugerencia, la Prodecon realizó un análisis sistémico con el cual le notificó al SAT de la problemática y la sugerencia. El SAT tiene un plazo de 30 días para responder si está o no de acuerdo con la sugerencia; no obstante, tras el sismo del 19 de septiembre el fisco le pidió una prórroga a la Prodecon, informó Jesús Antonio Rodríguez.
INTERPRETA REGLA 4.1.1
Por otro lado, el subprocurador de Análisis Sistémicos y Estudios Normativos indicó que en agosto la Prodecon interpretó la regla 4.1.1 de la RMF 2017 a través del servicio de consultas, donde un contribuyente que comercializa desperdicios se acercó para ver si era posible acogerse a la facilidad otorgada en dicha regla de la devolución inmediata del saldo a favor.
La Prodecon determinó que los contribuyentes que comercializan desperdicios podrán optar por la facilidad de dicha regla siempre y cuando se actualice el requisito de ser sujeto retenedor en la adquisición y sujeto retenido en la venta de desperdicios.