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Capital Humano

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¿Se paga impuesto por el aguinaldo? Esto dice la Ley

El aguinaldo es un derecho laboral exento de ISR, siempre y cuando no exceda de 30 UMAs, eso significa que si el monto es superior, el trabajador sí tendrá que pagar impuestos, y en consecuencia, verá una deducción en su prestación.

El aguinaldo es un derecho de los trabajadores y en algunos casos, no está libre de impuestos; es decir, del cálculo que se realiza, una parte está gravada. 

La Ley Federal del Trabajo (LFT) señala que el pago que se entrega es de al menos 15 días de salario; sin embargo, el monto que recibe cada trabajador varía en función del sueldo diario que percibe, y según la cifra final es cómo se determina quiénes sí o no pagarán impuestos por ese ingreso.

Aunque la legislación estipula que las prestaciones que reciben los trabajadores están libres de contribuciones, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) detalla que esto solo es aplicable si el ingreso es hasta por 30 veces la UMA, y si se recibe más, se hará una deducción.

“El aguinaldo sí está exento de ISR, pero solamente una parte. El resto, lo que se reciba superior al límite de exención que prevé la Ley del ISR sí está gravado, dice Adrián Rodríguez, asociado en Von Wobeser y Sierra.

¿Tengo que pagar impuestos por mi aguinaldo?

El abogado especializado en materia fiscal destaca que los trabajadores que no pagan impuestos por el ingreso que reciban se determina en función del monto. Según lo establecido en el artículo 93 de la LISR; la cifra máxima que está libre de impuestos es de 30 UMAs (Unidad de Medida y Actualización), equivalente a 3,394.20 pesos

“Un error común es considerar al salario mínimo general para el descuento por impuestos. Hace algunos años la LISR preveía la exención de 30 días de salario mínimo general, pero en 2017 se creó la UMA para sustituir al salario en los cálculos”, explica.

Esto quiere decir que quienes reciban de aguinaldo más de 3,394 pesos, tendrán que pagar impuestos. “Si excedes un peso, o 1,000, te tienes que ir a la tabla de las percepciones mensuales y hacer el cálculo que te corresponda”, detalla el abogado, quien agrega, la retención es por el monto total, “sin importar si se fracciona o entrega en partes”.

Respecto al cálculo, el fiscalista puntualiza en la importancia de hacer el cálculo con la UMA vigente, ya que otro error común es que al hacer la exención se use la referencia del año anterior. “Es clave tener actualizados estos cálculos y consideraciones, más considerando que los patrones son obligados solidarios del impuesto”.

¿Cuánto pagas de impuestos por tu aguinaldo?

El Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta señala cómo realizar el cálculo para determinar la retención, en el artículo 174 se establecen los pasos a seguir:

  • Paso 1. Dividir el monto entre 365 
  • Paso 2. Multiplicar el resultado anterior por 30.4
  • Paso 3. Al resultado se le suma el ingreso ordinario mensual
  • Paso 4. Al resultado se le aplica el límite de 3,394.20 pesos (30 veces la UMA)

Para entenderlo mejor, pongamos un ejemplo: Un trabajador gana dos salarios mínimos (16,951.04 pesos), tras hacer su cálculo de aguinaldo sabe que le tocan 8,475.51 pesos, pero de ese monto sólo 3,394.2 son libres de impuestos, lo que significa que los 5,081.31 restantes sí pagan contribución.

Ahora se aplica la siguiente fórmula: 5,081.31 (aguinaldo sujeto a impuesto) / 365 = 13.92 x 30.4 = 423.168 + 16,951.04 (ingreso ordinario mensual) = 17,374.20

Siguiendo el procedimiento del artículo 96 de la Ley del ISR, para obtener el Impuesto Sobre la Renta de los 17,374.20 del ejemplo, hay que ubicar la cifra, según la tabla de la normativa, el monto tiene una tasa de 21.36% para aplicarse sobre el excedente del límite inferior, que es de 13,381.47 pesos.

Facturama ofrece la siguiente fórmula para el cálculo del ISR: (Ingreso mensual - Límite inferior) x % excedente + Cuota fija.

Manteniendo el ejemplo del trabajador que percibe dos salarios mínimos, se aplica así:[17,374.20 (ingreso mensual) - 13,381.47 (límite inferior art. 96 LISR)] = 3,992.73 (excedente) x 21.36% (tasa) = 852.84 + 1,173.02 (cuota fija del art. 96 LISR) = 2,025.86 (monto que se pagará de impuestos).

En resumen, el trabajador recibirá 6,449.87 pesos netos, resultado de restar los 2,025.64 de ISR a su aguinaldo inicial calculado de 8,475.51.

Si aumentan los días de aguinaldo, ¿pagarás más impuestos?

Una de las propuestas laborales promovidas en el Congreso de la Unión es el aumento de la prestación, sobre ello, el asociado en Von Wobeser y Sierra cuenta que “ha habido propuestas para mejorar el aguinaldo; aumentar a 30 días y prever una exención del ISR total sobre el monto que se reciba”, no obstante, reconoce que “no tuvieron mucha atracción”.

Pero en el caso hipotético de que el aumento se registrara, el experto menciona que habría también que adecuar la Ley del ISR, ya que si el monto del pago supera el umbral que fija la legislación, probablemente si tuvieran que pagarse impuestos.

Adrián Rodríguez recuerda que, aunque el obligado al pago del impuesto es el trabajador, la LISR prevé una obligación solidaria con el patrón, “las autoridades fiscales pueden imponer créditos fiscales y sanciones a los patrones por no retener y enterar ese ese impuesto”, alerta.

Con eso en cuenta, y para evitar problemas con la autoridad, aconseja realizar el cálculo con los valores exactos y vigentes, tener soporte documental, los papeles de trabajo que respalden los cálculos con los cuales se realizó la retención y el comprobante de pago de los impuestos.

Hay que recordar que otra de las obligaciones patronales es pagar en tiempo y forma, en el caso del aguinaldo, debe cubrirse antes del 20 de diciembre, de lo contrario, el trabajador puede exigir su derecho ante la autoridad correspondiente.

Periodista con enfoque jurídico especializada en derechos y políticas laborales, bienestar y salud mental organizacional; egresada de la Maestría en Periodismo Político por la Carlos Septién García.

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