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Cómo impugnar una multa de tránsito en CDMX: tienes 15 días hábiles y el trámite es gratis
Te contamos la forma en la que puedes hacer la reclamación, los documentos que necesitas y los casos en los que puedes impugnar la multa.
Las vialidades de la Ciudad de México son lo más cercano a una jungla de asfalto de verdad. Entre la mala infraestructura, la falta de señalizaciones y una baja o nula cultura vial entre los conductores, es toda una aventura recorrer sus calles. Si a ello le sumamos las deficientes fuerzas del orden, entonces el riesgo de recibir una multa de tránsito no justificada es tangible. Por ello mismo aquí te contamos en qué casos puedes impugnar una multa, cómo se hace y lo que necesitas saber respecto a estas situaciones.
Con las tarifas de 2026, una multa de tránsito en la Ciudad de México dejó de ser un trámite menor. La UMA subió de 113.14 a 117.30 pesos: no traer cinturón puede costar entre 586 y 1,173 pesos, circular sin seguro entre 2,346 y 4,692, e invadir un carril confinado del Metrobús hasta 7,038 pesos.
Lo que casi nadie sabe es que una multa se puede apelar, que el procedimiento está en la ley y que no hay que pagarle a un abogado para intentarlo. Aquí te explicamos cómo hacerlo.
Primero: identifica qué tipo de infracción te pusieron
Algunas violaciones a la ley vial tiene diferentes sanciones monetarias para la segunda o tercera vez que se infrinja.
Antes de mover un solo papel tienes que saber por cuál de las dos vías vas, porque son distintas y no son intercambiables.
- Multa levantada por un agente de tránsito. Es el papel físico que te entregan en el momento. Se impugna con un juicio de nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.
- Infracción captada por cámaras o radares. Aquí entran las fotocívicas y las fotomultas económicas. Se pelean con un recurso de revisión ante la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, según el artículo 69 del Reglamento de Tránsito.
Ojo con lo siguiente: las fotocívicas —el esquema de puntos, cursos y trabajo comunitario— aplican únicamente a personas físicas con placas de la Ciudad de México. Si el auto está a nombre de una empresa, es de transporte público o trae placas de otro estado, lo que recibes es una multa económica.
Cuánto tiempo tienes para impugnar una multa en CDMX
Foto EE: Hugo Salazar.
El plazo es de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al que se levantó la infracción. Si dejas correr el plazo, la multa queda firme y ya no hay nada que hacer.
Por cierto, si pagaste la multa, el plazo de 15 días hábiles corre a partir de la fecha del pago, no de la fecha de la infracción.
Cómo impugnar una boleta de tránsito ante el Tribunal
El Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México tiene una Secretaría General de Atención Ciudadana que funciona como defensoría: te dan asesoría, revisan tu caso y, si procede, un abogado del propio Tribunal elabora y da seguimiento a la demanda de nulidad. El servicio es gratuito.
Estos son los pasos:
- Reúne tus documentos y acude a Avenida Coyoacán 1153, segundo piso, colonia Del Valle, alcaldía Benito Juárez. El horario es de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas.
- Registro. En la recepción te piden una identificación oficial para capturar tus datos.
- Abogado filtro. Un abogado revisa tus papeles, confirma que estés dentro del plazo y que el Tribunal sea competente. Si no lo es, te orienta hacia la instancia correcta.
- Turno a defensoría. Si tu caso procede, se asigna a un abogado que estudia el asunto y elabora la demanda de nulidad.
- Firma. Te citan para firmar la demanda. A partir de ahí el Tribunal resuelve si confirma, modifica o deja sin efectos la sanción.
El trámite es personal: nadie puede hacerlo por ti sin representación legal acreditada. Y si prefieres no ir en persona, el Tribunal cuenta con un Portal de Justicia Digital para presentar y dar seguimiento al juicio en línea
Qué documentos necesito llevar
El Tribunal pide tres cosas, todas en original:
- La boleta de sanción, o bien el recibo de pago, o la impresión del sistema de infracciones de la Secretaría de Seguridad Ciudadana. Cualquiera de las tres sirve, siempre que estés dentro de los 15 días hábiles.
- Identificación oficial vigente. (INE, Pasaporte, Cédula profesional)
- Un documento emitido a tu favor donde aparezcan tu nombre y el número de placas del vehículo, para acreditar el interés legítimo. Sirven el certificado de verificación, el refrendo, el pago de la tenencia de cualquier año, una constancia de trámite vehicular o la factura.Cómo impugnar una fotocívica o una fotomulta
El artículo 69, párrafo segundo, del Reglamento de Tránsito establece que cuando se trata de infracciones captadas por los sistemas tecnológicos de la ciudad, el infractor puede interponer el recurso de revisión por vía electrónica ante la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, en los términos de la Ley de Cultura Cívica.
Un dato que conviene entender antes de reclamar: quien responde por la infracción es el propietario que aparece en la tarjeta de circulación, no quien iba manejando. Así lo establece el artículo 34, párrafo tercero, de la Ley de Cultura Cívica. Por eso, si vendiste el auto y no hiciste el cambio de propietario, las fotocívicas te siguen llegando a ti.
Y si el vehículo es de una empresa, no aplica el esquema de puntos: el representante legal debe acudir a un módulo de aclaración de la SSC para que las sanciones cívicas se conviertan en monetarias.
En qué casos realmente vale la pena impugnar
Si bien puedes impugnar sin importar la causa hay que tener en mente que no siempre se gana la impugnación, pues en caso de que realmente hayas cometido la falta y se haya seguido el protocolo para recibir una multa, simplemente perderás tu tiempo. Solo conviene hacerlo cuando realmente sepas que hubo una omisión en el proceso o en la falta misma.
- La boleta está mal llenada. Placas equivocadas, fecha u hora incorrectas, ausencia de la fundamentación legal o falta de datos del agente que la levantó.
- No se citó el artículo infringido o se citó uno que no corresponde a la conducta descrita.
- El vehículo no era tuyo en esa fecha. Lo vendiste y tienes la factura endosada o el contrato con fecha anterior a la infracción.
- Clonación de placas. Si puedes acreditar que tu auto estaba en otro lugar.
- No hubo notificación. Te enteraste del adeudo hasta el momento de verificar y nunca recibiste nada en el domicilio registrado.
- La infracción es materialmente imposible. El auto estaba en el corralón, en el taller o fuera de la ciudad, y lo puedes documentar.
- El agente no se identificó ni siguió el procedimiento que marca el Reglamento.