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T-MEC: entre el cine, el patrimonio y los vacíos de la agenda cultural
La primera revisión del acuerdo comercial entre México, Estados Unidos y Canadá abre la oportunidad de discutir temas que van del tiempo de pantalla para el cine nacional hasta la protección del patrimonio arqueológico y los contenidos digitales.
Agenda cultural en el T-MEC.
En julio próximo, México, Estados Unidos y Canadá realizarán la primera revisión conjunta de su Tratado comercial (T-MEC), a seis años de su entrada en vigor. Las tres naciones deberán definir si el acuerdo se mantiene vigente por un nuevo periodo de 16 años o si entra en un esquema de revisiones anuales hasta 2036.
Aunque la discusión pública suele concentrarse en la industria automotriz, la energía o las cadenas de suministro, el tratado también tiene implicaciones sobre la circulación de bienes culturales, el mercado audiovisual y la economía digital. Al mismo tiempo, deja fuera temas que hoy ocupan un lugar central en la política cultural mexicana.
El 10% que se convirtió en techo
Uno de los ejemplos más claros es el del cine mexicano. Al negociar el T-MEC, México decidió incorporar como una "medida reservada" una disposición que ya existía en su legislación y en el anterior TLCAN: los complejos cinematográficos deben destinar 10% de su tiempo total de exhibición a películas nacionales. Al quedar inscrita en el Anexo I del tratado, esa cuota dejó de ser únicamente una norma interna y pasó a formar parte de los compromisos comerciales asumidos por el país frente a Estados Unidos y Canadá.
La consecuencia práctica es que ese 10% funciona como un techo difícil de modificar. Si el Congreso mexicano aprobara una reforma para aumentar la cuota obligatoria —por ejemplo, a 15% o 20%—, la medida podría interpretarse como una alteración de las condiciones bajo las cuales se negoció el tratado. Precisamente ese argumento ha sido utilizado en diversas ocasiones por asociaciones de la industria cinematográfica estadounidense, como la Motion Picture Association, para oponerse a iniciativas que buscan ampliar la presencia del cine nacional en las salas comerciales de México.
En términos prácticos, ello significa que cualquier intento por elevar la cuota de pantalla puede ser interpretado como una modificación del compromiso asumido por México frente a sus socios comerciales.
La nueva Ley Federal de Cine y el Audiovisual, vigente desde abril pasado, mantiene esa reserva del 10%, pero reforzó otros mecanismos de protección: Por ejemplo, establece que toda obra cinematográfica nacional deberá permanecer en exhibición por un periodo no inferior a 14 días y que los horarios destinados a cumplir la cuota deberán ser equitativos, buscando corregir una práctica recurrente: concentrar las películas mexicanas en horarios de baja afluencia.
Sin fronteras para contenidos digitales
Donde el tratado sí establece reglas claras es en el comercio digital. El Capítulo 19 del T-MEC dispone que los países no impondrán aranceles a los productos distribuidos electrónicamente, lo que beneficia por igual a libros electrónicos, música, películas, videojuegos, software y otros contenidos transmitidos por internet.
La disposición consolidó un mercado regional para los bienes culturales digitales y facilita que un libro electrónico editado en México, una película distribuida por streaming o un álbum musical comercializado en línea circulen entre los tres países sin enfrentar derechos aduaneros derivados de su transmisión.
Sin embargo, el tratado fue negociado antes de que la inteligencia artificial generativa y los algoritmos de recomendación modificaran profundamente la forma en que se producen y consumen los contenidos culturales. Hasta el momento, en el tratado no existen referencias a entrenamiento de modelos con obras protegidas, remuneración de autores por ese uso o mecanismos para garantizar la visibilidad de producciones nacionales en plataformas digitales. Pero se espera que haya avances en la materia.
Patrimonio arqueológico, otro ausente
Existe otro vacío que resulta especialmente relevante para México. En los últimos años, la recuperación de piezas arqueológicas y el combate al tráfico ilícito de patrimonio cultural se han convertido en una de las principales políticas internacionales del Estado mexicano, con decenas de procesos de restitución impulsados mediante gestiones diplomáticas.
Pese a ello, el T-MEC no contiene disposiciones específicas sobre cooperación para la restitución de bienes arqueológicos, intercambio de información sobre tráfico ilícito, controles para la comercialización de piezas patrimoniales o mecanismos regionales de protección del patrimonio cultural.
La ausencia contrasta con la creciente importancia política que el tema ha adquirido para México y con el carácter transfronterizo del mercado internacional de antigüedades, donde Estados Unidos representa uno de los principales destinos comerciales de objetos arqueológicos provenientes de América Latina.
Su eventual incorporación no implicaría necesariamente establecer restricciones comerciales, sino generar instrumentos de cooperación entre las autoridades. culturales, aduaneras y judiciales de los tres países para combatir el comercio ilegal y facilitar la devolución de bienes.
Lo que regula el T-MEC en materia cultural
- Prohíbe imponer aranceles a productos culturales distribuidos electrónicamente
- Refuerza la protección de los derechos de autor y conexos
- Facilita la circulación comercial de libros, obras de arte e instrumentos musicales
- Protege el libre flujo transfronterizo de datos
Lo que no regula (hasta ahora)
- Cuotas o mecanismos de visibilidad para contenidos nacionales en plataformas
- Inteligencia artificial generativa aplicada a las industrias culturales
- Entrenamiento de modelos de IA con obras protegidas por derechos de autor
- Remuneración o compensación para autores por el uso de sus obras en IA
Factores a considerar
- El T-MEC entró en vigor el 1 de julio de 2020
- La cláusula de revisión (“sunset clause”) establece una revisión conjunta cada seis años
- Si las tres partes confirman su continuidad, el tratado se extiende por otros 16 años
- Si no existe consenso, comienzan revisiones anuales hasta completar el plazo máximo previsto
ricardo.quiroga@eleconomista.mx