Brownies con marihuana ya son legales: SCJN valida alimentos con cannabis
La SCJN dejó en claro estrictas restricciones entre las que destacó que no está permitida la comercialización de estos alimentos.

Alimentos eleborados con cannabis.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la preparación y semi preparación de alimentos con cannabis o tetrahidrocannabinol (THC), tras considerar que forman parte de una actividad culinaria ordinaria y no equivale a la fabricación de productos sometidos a un régimen sanitario especial.
No obstante, resolvió durante la sesión del pleno de este 10 de septiembre de 2026 que la elaboración de estos alimentos estarán “destinados exclusivamente al autoconsumo de su titular”.
La Corte precisó que “esta determinación no autorizaría su comercialización, distribución, suministro a terceros ni expendio al público”.
La “batalla” por legalizar alimentos hechos con cannabis
La Corte resolvió de esta manera el recurso de inconformidad previsto en la Fracción IV del Artículo 201 de la Ley de Amparo 13/2025, sobre la solicitud presentada por una persona ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), para obtener una autorización que le permitiera realizar actividades relacionadas con el autoconsumo recreativo de cannabis y THC.
Ante la falta de respuesta de la autoridad, la persona promovió una denuncia por incumplimiento de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018, mediante la cual la Suprema Corte invalidó la prohibición absoluta del consumo lúdico de marihuana prevista en la Ley General de Salud.
En consecuencia, un juzgado de distrito ordenó a la Cofepris emitir la autorización correspondiente.
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Al respecto, la comisión expidió la autorización solicitada; sin embargo, estableció expresamente la prohibición de preparar cannabis en distintos tipos de productos, entre ellos, alimentos preparados y semipreparados.
Posteriormente, el juzgado tuvo por cumplida su sentencia, pero la persona reclamó que la autorización se emitió con defectos, sin cumplir con los alcances establecidos por la resolución judicial.
Al analizar el asunto, la Suprema Corte estimó justificadas las restricciones de la Cofepris respecto de la preparación de cannabis en productos sujetos a controles sanitarios especializados, como medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos, suplementos alimenticios y cosméticos, así como las relativas a vapeadores y dispositivos análogos.
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Por ello, la SCJN consideró que la preparación de alimentos preparados y semipreparados, para consumo personal de cannabis y THC forma parte de una actividad culinaria ordinaria y no equivale a la fabricación de productos sometidos a un régimen sanitario especial.
En este tenor, el pleno de la SCJN revocó el acuerdo que había declarado cumplida la sentencia y requirió a la Cofepris emitir la autorización tras validar la preparación de cannabis en alimentos.



