Fiscalía española archiva denuncia contra Ayuso por cohecho en su viaje a México

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha archivado una denuncia presentada contra la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, por un presunto delito de cohecho relacionado con la financiación del viaje institucional que realizó el pasado mayo a México.

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La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.foto: Europa Press

Europa Press

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha archivado una denuncia presentada contra la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, por un presunto delito de cohecho relacionado con la financiación del viaje institucional que realizó el pasado mayo a México al considerar que no existen indicios objetivos de que recibiera y aceptara una dádiva o regalo en consideración a su cargo.

Así consta en un decreto, al que tuvo acceso Europa Press, que acuerda el archivo de las diligencias de investigación al entender que la denuncia se sustenta fundamentalmente en informaciones periodísticas, discrepancias sobre los gastos publicados y sospechas acerca de quién pudo sufragar determinados conceptos del desplazamiento.

"Los hechos relatados no presentan, en el estado en que han sido denunciados, caracteres de delito. La denuncia no aporta indicios objetivos de que la presidenta de la Comunidad de Madrid recibiera y aceptara una dádiva o regalo en consideración a su cargo", señala el texto.

Subraya la fiscal que "la ausencia de determinados gastos en un portal público y la falta de explicación pública sobre su financiación no permiten inferir, por sí solas, la existencia de un pago por tercero con relevancia penal".

El decreto señala que no consta la existencia de una dádiva, la identidad de un eventual oferente, la aceptación consciente de una ventaja por parte de la denunciada ni una conexión entre una hipotética prestación y sus funciones públicas.

En este sentido, la fiscal señala que la denuncia no aporta una factura abonada por un tercero, una reserva realizada a favor de Ayuso, una comunicación dirigida a ella, un medio de pago ajeno, una declaración de aceptación o un testimonio directo sobre el supuesto ofrecimiento.

Una investigación que buscaba determinar si existió el delito

La denuncia fue presentada el 21 de agosto de 2026 por Francisco Javier Flores Vaquerizo y atribuía a la presidenta madrileña un posible delito de cohecho del artículo 422 del Código Penal por los gastos del viaje realizado a México entre los días 2 y 11 de mayo.

El denunciante sostenía que la información publicada en el Portal de Transparencia reflejaba únicamente dos gastos, por un importe total de 623.28 euros, mientras que otros integrantes de la delegación habían declarado cantidades considerablemente superiores por conceptos como transporte, alojamiento o manutención.

A partir de estas diferencias y de distintas informaciones periodísticas y declaraciones públicas, planteaba la hipótesis de que parte de los gastos de Ayuso hubieran sido sufragados por un tercero no identificado, posiblemente relacionado con los organizadores de los Premios Platino u otras entidades vinculadas al desplazamiento institucional.

Para esclarecerlo, solicitaba la práctica de 23 grupos de actuaciones, entre ellas la reclamación de expedientes administrativos, facturas, reservas aéreas y hoteleras, información económica y tributaria, medios de pago, comunicaciones y correos electrónicos, declaraciones testificales y documentación sobre convenios y patrocinios.

Sin embargo, la Fiscalía considera que estas diligencias pretendían averiguar si había existido una prestación susceptible de constituir delito, quién la habría financiado y si la presidenta conocía y había aceptado esa supuesta ventaja, en lugar de comprobar un hecho delictivo previamente sustentado en indicios objetivos.

El decreto advierte de que la investigación penal no puede convertirse en una indagación general para descubrir si detrás de una falta de información pública o de una posible irregularidad administrativa existe algún delito.

A juicio de la fiscal, la amplitud de las actuaciones solicitadas resultaba desproporcionada, al afectar también a datos bancarios, tributarios y económicos de terceros y a relaciones correspondientes a otros ejercicios.

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