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La nueva SCJN resuelve 10% menos casos que la anterior
Durante los primeros cuatro meses de 2026 la nueva Corte resolvió 987 asuntos en el Pleno, mientras que en 2025, cuando aún existían, además del Pleno, dos salas especializadas, resolvió 1,108.

Entre enero y abril de 2026, la nueva integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió 987 asuntos que representan 10.9% menos que los 1,108, resueltos en el mismo periodo de 2025 por la Corte anterior que aún operaba mediante el Pleno y dos salas especializadas.
De acuerdo con datos del Portal de Estadística Judicial de la SCJN, los nueve ministros que actualmente integran el Pleno resolvieron 291 asuntos en enero; 239 en febrero; 241 en marzo y 216 en abril.
En 2025, el Pleno anterior y las dos salas que todavía funcionaban fallaron en sesión 286 en enero; 254 en febrero; 312 en marzo y 256 en abril.
Adicionalmente, de enero a abril la anterior Corte resolvió 90 asuntos por dictamen para un total de 1198 casos.
En el caso de la actual, no se conocen estas cifras porque la nueva Corte dejó de publicar el detalle de la estadística mensual.
Para abril de 2025, la SCJN registraba un total de 6,324 casos ingresados a su sistema de los cuales 67 fueron acciones de inconstitucionalidad, 3143 amparos directos en revisión, 237 amparos en revisión, 17 conflictos competenciales y 148 contradicciones de criterio.
Además, para ese mes se habían acumulado 211 controversias constitucionales, 405 solicitudes de ejercicio de las facultades de atracción, 23 incidentes de inejecución de sentencia, cinco inconformidades y recursos de inconformidad y 244 recursos de reclamación, así como dos revisiones administrativas.
Como se ha informado ampliamente, la reforma judicial de 2024 eliminó las dos salas con las que contaba la SCJN por lo que ahora todos los asuntos deben resolverse en el Pleno.
Entre enero y abril de 2025 se habían turnado 33 casos de los 958 casos que se habían turnado en ese lapso.
Sin embargo, si se analizan las cifras de todo 2024, se observa que la SCJN recibió 16,066 asuntos de los cuales 3,853 se turnaron a los ministros para su estudio.
En el mismo año, resolvió 4,317 asuntos. De ellos 479 fue a través del Pleno, en 150 sesiones; 1,868, por la Primera Sala; y 2,009, por la Segunda —ambas en tan sólo 37 sesiones—, según lo expone un análisis realizado por los académicos José Omar Hernández Salgado y Mariana Velasco Rivera.
Los especialistas indican que la asimetría entre la cantidad de asuntos resueltos y sesiones celebradas por las Salas respecto al Pleno se explica por dos razones.
La primera tiene que ver con la especialización, es decir, concentrar asuntos de forma temática entre ciertos ministros permite mayor celeridad para su resolución.
La segunda se relaciona con condiciones deliberativas.
Mientras que en el Pleno la regla consistía en analizar y votar de manera pública y mediática, cada apartado de cada proyecto de sentencia, en las Salas, por el contrario, no había discusión pública y mediática.
Los ministros se enfocaban en tan sólo un puñado de asuntos, mientras que los restantes se aprobaban en bloque, a partir del análisis al interior y entre los equipos de los ministros.
Eso permitía que las Salas decidieran cuarenta hasta setenta asuntos en una misma sesión.
En la iniciativa de reforma judicial enviada el 20 de mayo pasado por la presidenta Claudia Shenbaum al Senado de la República propone la creación de secciones en la SCJN.
En la exposición de motivos, la iniciativa plantea que, si bien el diseño de la Corte se mantiene, propone la creación de secciones que permitan al Pleno conocer los asuntos de fondo que sienten criterios obligatorios para todas las autoridades del país, y gestionar de manera más eficiente cargas de trabajo de otros asuntos considerados de trámite que, por su naturaleza, pueden ser resueltos en secciones integradas por ministros y ministras, conforme lo determinen las leyes.
Señala que la legislación secundaria regulará la integración, funcionamiento y competencia de las secciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación previstas en el artículo 94 del decreto, en caso de que se apruebe.




