El costo de ser moroso con el fisco
El tiempo se agota para que las personas físicas presenten su declaración anual de impuestos 2009. El plazo finaliza, por ley, el 30 de abril.

El tiempo se agota para que las personas físicas presenten su declaración anual de impuestos 2009. El plazo finaliza, por ley, el 30 de abril.
" Si no se realiza la declaración en tiempo y forma, se puede hacer acreedor, además del pago del impuesto a actualizaciones, recargos e incluso multas por el total del impuesto no declarado", explica Manuel Miranda, miembro de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos.
Es muy importante que la declaración se realice ya que de no hacerlo hay multas que van desde 980 pesos hasta 12,240 pesos por cada obligación no declarada, o por hacerlo por medios distintos al obligatorio, esto adicional a los recargos que se generen, explica el SAT.
Por ejemplo, contribuyentes que recibieron ingresos por herencias, donativos y premios deben realizar declaración de estos bienes aunque no sean gravables, de no hacerlo serán gravados por omisión y además se deberá pagar la multa correspondiente.
"Al final del periodo de declaraciones el SAT sabe quién debía declarar y qué impuestos, si una persona omite alguna obligación fiscal se hace acreedor a multas por cada una, sea IETU, IVA o ISR", refiere el contador.
A pesar de las sanciones que se pueden recibir por no hacer la declaración anual en tiempo y forma, muchas personas no la realizan, por lo que deben pagar recargos por cada mes que se retracen.
Aumentan con el tiempo
Manuel Miranda comenta que cada mes se actualizará el monto de la deuda de acuerdo con la inflación y sobre esa base se añadirá hasta 1.13% mensual.
Por ejemplo, "si se deben 15,000 pesos, cada mes se actualizará ese saldo de acuerdo con el Índice Nacional de Precios al Consumidor, y a ese monto se le agrega 1.13% con base en el nuevo cálculo; además del pago del impuesto".
De acuerdo con información del SAT, también aquel contribuyente que esté obligado a realizar su declaración vía Internet y no lo haga por este medio deberá pagar la multa correspondiente que va de 10,030 pesos a 20,070 pesos.
Las multas se vuelven más severas si el contribuyente se
desentiende de sus obligaciones fiscales. Incluso pueden equivaler a 100% del impuesto, además de pagar las actualizaciones y recargos correspondientes.
Cuando un contribuyente es acreedor a una sanción del SAT, se le notifica de forma personalizada. Se envía un escrito con firma autógrafa del funcionario, al domicilio registrado ante el SAT con la multa correspondiente.
De acuerdo con información del SAT, los pagos correspondientes se pueden realizar por medio de transferencia electrónica en el portal del banco o con las hojas de ayuda que se obtienen al realizar la declaración vía electrónica directamente en la ventanilla bancaria.
¿Quién está obligado?
De acuerdo con información del Servicio de Administración Tributaria (SAT), están obligados a presentar la declaración anual las personas que hayan tenido ingresos por:
jarmadillo@eleconomista.com.mx
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