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Oferta de referencia de Megacable por poder sustancial en nueve ciudades, efectiva desde junio

Megacable Holdings se convierte en la primera compañía de telecomunicaciones o de radiodifusión que es alcanzada por una política regulatoria efectiva del IFT en cuanto poder sustancial de mercado.

Megacable dice que no tiene los medios para influir en el mercado de telecomunicaciones con prácticas anticompetitivas. Ilustración EE:NAyelly TEnorio

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó el modelo de costos y la oferta de referencia que aplicará para Megacable Holdings, tras la declaratoria de agente económico con poder sustancial de mercado para esta compañía, que traducido significa que otras marcas podrán usar la red de Megacable, si así fuera su interés.

Esta determinación estará vigente a partir del mes de junio próximo, sesenta días naturales posteriores al 26 de marzo en que se aprobó la resolución y después del periodo de notificación del IFT al grupo Megacable.

De esta manera, la autoridad reguladora ha establecido formalmente un modelo de costos que será utilizado para cuando existan diferencias en cuanto el establecimiento de tarifas entre Megacable y la tercera empresa que pretenda hacer uso de la infraestructura de esa cablera en las localidades en que Megacable ha sido declarado agente con poder sustancial.

Estas obligaciones se impusieron conforme el proceso de declaratoria de poder sustancial de mercado para Megacable Holdings, por lo que son independientes del resultado que pueda derivar en un litigio legal iniciado por la empresa en contra de la resolución del 20 de marzo de 2024 del IFT.

En aquella fecha, el IFT determinó oficialmente que Megacable Holdings es una empresa de servicios fijos de Internet, video y voz con la capacidad de influenciar el mercado fijo de telecomunicaciones a su favor en nueve ciudades de cinco estados de la República mexicana, y por ello le impuso una política especial que la obliga a la compartición de su infraestructura con terceras empresas que así lo soliciten.

Así, terceras compañías están en posibilidad de acceder a la infraestructura de Megacable para poder configurar servicios empaquetados de doble y triple play en las localidades de Zinacantepec y San Mateo Atenco, en el Estado de México; también en León, Guanajuato; en Guadalajara y Tonalá, en Jalisco, además de Cuautlancingo y San Pedro Cholula, en Puebla; y en Corregidora y El Marqués, Querétaro.

La empresa manifiesta que no tiene los medios para influir en el mercado fijo de telecomunicaciones con prácticas anticompetitivas, por lo que estima que ganará su demanda judicial en contra del IFT.

“Megacable de ninguna manera está haciendo prácticas predatorias. Está haciendo prácticas que van a atender el mercado. Nosotros no tenemos cómo influir en los poderes de compra de insumos y en perjuicio de otras compañías (…) Lo que hay que ver es cómo compañías que tienen precios de mercado y anunciando que no van a subir tarifas y que no los han subido en los últimos cinco o siete años, un periodo grande, y que pierde dinero, puede seguir siendo una compañía no declarada con poder dominante”, dijo Megacable en una entrevista previa.

“¿Cómo puede no haber una investigación clara, para una compañía, declarada por el propio dueño de la compañía, que pierde dinero, que no gana dinero y, sin embargo, por otro lado, la compañía ha declarado que las tarifas no van a subir?”, insistió Megacable.

La regulación especial para Megacable Holdings inicia entonces con la obligación para esa compañía de presentar también una oferta de referencia para que terceras empresas puedan acceder a su red y revender servicios de video, voz y datos en las nueve localidades mencionadas.

El IFT indicó que las empresas pertenecientes al grupo de interés económico declarado como agente con poder sustancial de mercado son las compañías Megacable Holdings, S.A.B. de C.V., Telefonía por Cable, S.A. de C.V., Entretenimiento Satelital SA de C.V., Productora y Comercializadora de Televisión, S.A. de C.V. y Proveedora de Servicios de Televisión, S.A. de C.V.

El IFT pudo imponer esta regulación por poder sustancial de mercado a Megacable Holdings, dado que el recurso legal de la compañía todavía mantiene su curso y, hasta ahora, ningún juzgador ha resuelto en definitiva a quién conder la razón, como fue el caso de Grupo Televisa que derribó en tribunales colegiados una declaratoria del IFT de poder sustancial en televisión de paga contra ese grupo económico.

Megacable Holdings se convierte así en la primera compañía de telecomunicaciones o de radiodifusión que es alcanzada por una política regulatoria efectiva de parte del IFT en cuanto poder sustancial de mercado.

Antes, sólo el Grupo Televisa había sido declarada en dos ocasiones como agente con poder sustancial, pero esa compañía ganó una batalla legal al IFT, y en los mismos tiempos, la autoridad también sospechó de que Grupo Radio Centro era un agente con poder sustancial de mercado en la radio de la Ciudad de México, debido a la enorme audiencia que poseyó esa empresa radiodifusora a través del concepto "La Z", esto entre los años 2015 y 2016.

Periodista de negocios para El Economista, con especialidad en telecomunicaciones e infraestructura. Es licenciado en comunicación y periodismo por la UNAM, con estudios posteriores en el ITESM Campus Ciudad de México, el ITAM y la Universidad Panamericana. Fue colaborador en Grupo Radio Centro, Televisa, El Financiero y Alto Nivel, entre otros. Ha sido moderador en los congresos internacionales de Futurecom y NexTV Latam; y también citado en el “Estudio sobre telecomunicaciones y radiodifusión en México, 2017” de la OCDE, y en distintos informes sobre espectro radioeléctrico de la GSMA y de la Asociación Interamericana de Empresas de Telecomunicaciones (Asiet).

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